Tesis: (V Región)1o.10 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019787 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
El artículo 2 de la Ley de Migración establece que la política migratoria del Estado Mexicano se sustenta en diversos principios, entre éstos: a) el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, extranjeros o nacionales; b) el reconocimiento a los derechos adquiridos de los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, generados a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos, siempre que hayan cumplido con las leyes aplicables; y, c) la unidad familiar, como criterio prioritario de internación y estancia para la residencia temporal o permanente en México, el cual constituye un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. Por su parte, el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto garantizar la protección integral de la familia, como institución de orden público, por lo que el Estado Mexicano debe tutelar en todo momento los derechos surgidos como resultado de una relación familiar. En estas condiciones, las autoridades migratorias deben velar por la protección más amplia posible de los derechos humanos de los inmigrantes y, con especial énfasis, del reconocimiento de los derechos adquiridos con motivo de sus vínculos familiares en México, en cuyo caso, la unidad familiar y la protección de la familia son los ejes rectores de la actuación de las autoridades migratorias; de ahí que debe priorizarse el acatamiento de estos principios, por encima de cualquier cuestión administrativa irregular en que hayan incurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 321/2018 (cuaderno auxiliar 8/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Secretario: Jorge Rosillo Flores.
Tesis: (V Región)1o.11 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019786 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
Las autoridades migratorias están obligadas a reconocer los derechos adquiridos de los inmigrantes con motivo de sus vínculos familiares en México. Así, en atención al principio pro persona, al resolver las solicitudes que en ese sentido se les presenten, dichas autoridades deben privilegiar la unidad familiar y la protección de la familia, de la manera más amplia posible, al ser estos principios los que rigen su actuación en esos casos. Por tanto, no deben condicionar el derecho al reconocimiento de una calidad migratoria a cualquier error formal en la solicitud respectiva, por ejemplo, haber elegido un formato administrativo incorrecto, sino que es necesario verificar la verdadera causa de pedir, a partir de los documentos anexos o cualquier otro dato que se infiera de la petición y, por ende, determinar la existencia del derecho cuyo reconocimiento verdaderamente se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 321/2018 (cuaderno auxiliar 8/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Secretario: Jorge Rosillo Flores.