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Promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica 2021

Que el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley determinará las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación la rectoría de este sistema y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.

Que el artículo constitucional referido establece en su párrafo octavo que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos; sin afectar, en ningún caso, la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), 2021-2022

Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en el artículo 14, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento y emitir las disposiciones y lineamientos bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección; estos tomarán en cuenta los contextos locales y regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros.

Que la Ley General del Sistema

para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que las atribuciones que dicha ley confiere a la Secretaría de Educación Pública serán ejercidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante: Unidad del Sistema.

Que resulta necesario emitir las disposiciones que normarán la asignación de las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación de dirección y supervisión que se presenten en la Educación Básica que imparte el Estado.

Con base en lo anterior, la Unidad del Sistema emite los siguientes:

Disposiciones generales

Artículo 1.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el proceso de selección para la promoción a la función de dirección o de supervisión en educación básica, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 2. Son de observancia obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas, así como para las autoridades de los ayuntamientos que presten el servicio público de educación básica, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.

Artículo 3. La promoción a funciones de dirección o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y cambio de función.

Artículo 4. Las personas participantes en el proceso, deberán cumplir con los requisitos, mecanismos y procedimientos de selección para la promoción vertical a funciones de dirección o de supervisión en educación básica de acuerdo a los presentes Lineamientos.

Artículo 5. La participación en el proceso de selección para la promoción vertical a funciones de dirección o de supervisión será individual y voluntaria.

Artículo 6. Las autoridades educativas de las entidades federativas registrarán las plazas vacantes con funciones de dirección o de supervisión en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las mismas, en los términos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7. Para efectos de los presentes Lineamientos se utilizarán, además de las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:

  1. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la promoción vertical y cumple con los requisitos establecidos en la misma, sin impedimento legal

Calendario:

a la programación de actividades establecida y publicada por la Unidad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y aplicable para el ciclo escolar que corresponda.

  1. Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación
  2. Elementos multifactoriales: a los aspectos que se consideran en la valoración del personal que participa en el proceso de selección para la promoción
  3. Línea de promoción vertical: a la secuencia de ascenso a partir de la plaza docente hacia las de dirección o de supervisión.
  4. Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformado con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
  5. Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las entidades federativas para formalizar la relación jurídica con el personal que se pro- mueve a funciones de dirección o de supervisión, en los términos de la legislación laboral aplicable.
  6. Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las autoridades educativas de las entidades federativas, que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las actividades que determine la Unidad del Sistema.
  7. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
  8. Proceso de selección para la promoción vertical: al que, a través de convocatorias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de las funciones de dirección o de supervisión.

Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes definitivas, de nueva creación y temporales con funciones de dirección o de supervisión en educación básica, las cuales se otorgan conforme al proceso de selección para la promoción vertical.

Requisitos para participar en el proceso de promoción vertical

Artículo 8.

Los aspirantes a promoverse a funciones de dirección o de supervisión, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con una categoría registrada en el catálogo respectivo,
  2. Tener la categoría de antecedente inmediata inferior a la que aspira promoverse, correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo ostentarla con código 10, o su equivalente en las entidades federativas,
  3. Participar en la promoción vertical con una categoría, acorde al centro de trabajo al que está adscrito,
  4. Desempeñar la función que corresponde a su categoría:
    • Docente frente a grupo
    • Subdirector
    • Director
    • Supervisor
  5. Contar con el título de licenciatura conforme lo determine el perfil correspondiente,
  6. Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse,
  7. Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y nombra- miento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior,
  8. Contar con experiencia mínima de cinco años en la función directiva o de supervisión y nombramiento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior,
  9. Cumplir con las reglas de compatibilidad que emita la Unidad del Sistema, si cuenta con dos o más plazas, tanto previo a su participación en el proceso de selección a funciones de dirección o de supervisión como al promoverse, si es el caso,
  10. Contar con un mínimo de 30 horas/semana/mes, en el caso del personal docente de nivel de secundaria,
  11. Participar con un mínimo de 25 horas/semana/mes, en el caso del personal de educación física.

Proceso de selección para la promoción vertical

Artículo 9

. El proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en educación básica se llevará a cabo con apego a la Ley General del Sis- tema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a los presentes Lineamientos y a lo que se establezca en las convocatorias autorizadas por la Unidad del Sistema.

Artículo 10. El proceso de selección para la promoción vertical tomará en cuenta los conocimientos, las aptitudes y la experiencia necesarios para el ejercicio de las funciones de dirección o de supervisión, de acuerdo con los perfiles profesionales, criterios e indicadores establecidos.

Artículo 11. La promoción vertical a funciones de dirección y de supervisión en educación básica, está sujeta a las tres condiciones siguientes: estructuras ocupacionales autorizadas, necesidades del servicio público educativo y disponibilidad de plazas va- cantes definitivas, temporales y de nueva creación.

Artículo 12. A partir de los resultados del proceso de selección para la promoción vertical en educación básica, se podrá asignar a los aspirantes la función y la categoría de dirección o de supervisión inmediata superior a la que ostentan, conforme a lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 13. El proceso de selección para la promoción se ajustará a las características de cada nivel y servicio educativo de conformidad con las líneas de promoción vertical que se enuncian a continuación en los artículos del 14 al 22, las cuales se presentan gráficamente en el anexo 1 de los presentes Lineamientos. En todas las líneas de pro- moción vertical la categoría de inicio es la plaza que corresponde a la función docente.

Líneas de Promoción Vertical

Educación inicial:

Plaza de inicio: Educadora para centros de desarrollo infantil (categoría E0195) o Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181), solo si con estas se realiza la función docente en un Centro de Desarrollo Infantil.

  1. Directora para centros de desarrollo infantil (categoría E0125).
  2. Inspectora para centros de desarrollo infantil (categoría E0113)

Educación preescolar:

Plaza de inicio: Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181).

  1. Subdirectora de gestión escolar o subdirectora académica de jardín de niños (ca- tegorías E0147 y E0149).
  2. Directora de jardín de niños (categorías E0120 y E0121).
  3. Inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101).
  4. Inspectora general de sector de jardín de niños (categorías E0104 y E0105).

Educación primaria:

Plaza de inicio: Maestro de grupo de primaria (categorías E0280 y E0281).

  1. Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria (categorías E0247 y E0249).
  2. Director de primaria (categorías E0220 y E0221).
  3. Inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201).
  4. Inspector general de sector o jefe de sector de educación primaria (categorías E0204 y E0205).

Educación indígena:

Preescolar

Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación preescolar indígena (categoría E1489).

  1. Director bilingüe de educación preescolar indígena (categorías E1475 y E1488).
  2. Inspector general de asuntos indígenas (categoría E1403).

Primaria

Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1485).

Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria indígena (ca- tegorías E1447 y E1449).

  1. Director bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1483).
  2. Inspector bilingüe de educación primaria indígena o (categoría E1481).
  3. Jefe de zona de supervisión de educación indígena (categoría E1411).

Educación secundaria:General

Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria (categorías E0362 y E0363).

  1. Subdirector secretario de secundaria (categorías E0340 y E0341).
  2. Director de secundaria (categorías E0320 y E0321).
  3. Jefe de enseñanza secundaria (categorías E0350 y E0351).
  4. Inspector general de segunda enseñanza (categorías E0300 y E0301).

Técnica

Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria técnica (categorías E0462 y E0463).

  1. Subdirector secretario (categorías E0440 y E0441) o subdirector de gestión escolar de escuela secundaria técnica (categorías E0449).
  2. Director de escuela secundaria técnica (categorías E0420 y E0421).
  3. Jefe de enseñanza secundaria técnica (categorías E0450 y E0451).
  4. Inspector general de secundarias técnicas (categoría E0401).

Telesecundaria:

Plaza de inicio: Horas de maestro de telesecundaria (categorías E2780 y E2781).

  1. Director, maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).
  2. Inspector de zona de telesecundaria (categorías E2710 y E2711).
  3. Jefe de sector de telesecundaria (categorías E2708 y E2709).

Educación especial:

Plaza de inicio: Maestro de educación especial (categorías E0687 y E0689).

  1. Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de educación especial (categorías E0647 y E0649).
  2. Director de escuela de educación especial (categoría E0629).
  3. Supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).

Educación física:

Plaza de inicio: Profesor de educación física (categorías E0761, E0762, E0763, E0764, E0765 y E0773).

  1. Inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701).

Educación básica para adultos:

Plaza de inicio: Profesor de educación básica para adultos nocturna (categorías E1586 y E1587).

  1. Director de educación básica para adultos nocturna (categoría E1524 y E1525).
  2. Inspector de educación básica para adultos (categorías E1500 y E1501).

Artículo 23.

En los niveles y servicios de educación preescolar, educación prima- ria, educación especial y educación primaria indígena, cuando no exista la categoría de subdirector de gestión escolar o subdirector académico, la línea de promoción vertical será de docente a director.

Artículo 24. El personal con la categoría de asesor técnico pedagógico podrá pro- moverse, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  1. En educación preescolar (categorías E2602 y E2603) y en educación primaria (ca- tegorías E2600 y E2601) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101) o inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201),
  2. En educación preescolar indígena y en educación primaria indígena (categoría E2609) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspector bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1481).
    1. En educación secundaria general (categoría E2800 y E2801) y educación secun- daria técnica (categorías E2802 y E2803), podrá participar en la promoción verti- cal a la función de subdirector secretario de secundaria general (categorías E0340 y E0341) o subdirector secretario de escuela secundaria técnica (categorías E0440 y E0441),
    2. En telesecundaria (categoría E2806 y E2807), podrá participar en la promoción vertical a la función de director maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).
    3. En educación especial (categorías E2604 y E2605), podrá participar en la promoción vertical a la función de supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).
    4. En educación física (categorías E2804 y E2805), podrá participar en la promoción vertical a la función de inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701)

Artículo 25. El personal docente asignado, de forma temporal, a funciones de asesoría técnica pedagógica mediante proceso de reconocimiento, podrá participar en la promoción vertical a funciones de subdirección o dirección, según corresponda.Artículo 26.

Las disposiciones relativas a las líneas de promoción vertical incluidas en este apartado refieren a las categorías de sostenimiento federal y aplicarán en el mismo sentido a las categorías de los servicios públicos educativos de sostenimiento estatal y municipal que sean equivalentes.

Perfiles profesionales, criterios e indicadores

 Artículo 27.

En los perfiles profesionales para la promoción vertical en educación básica se definen los aspectos esenciales de las funciones de dirección y de supervisión, tales como: planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas.

Artículo 28. Los perfiles profesionales, criterios e indicadores de la promoción vertical en educación básica que emite la Unidad del Sistema son el referente para la buena práctica y el desempeño eficiente del personal en funciones de dirección o de supervisión, con el propósito de alcanzar los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

Elementos multifactoriales del proceso de selección para la promoción vertical

Artículo 29.

Los perfiles, criterios e indicadores de la promoción vertical son los referentes de los elementos multifactoriales.

Artículo 30. El proceso de selección para la promoción vertical se basará en la valoración de elementos multifactoriales, algunos de los cuales se consideran requisitos   y están señalados en el apartado II de estos Lineamientos Generales, los otros elementos consisten en factores, a los que se les otorga una ponderación, y en etapas del sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes, los cuales se describen a continuación:

Factores

  1. Grado académico

Refiere al grado máximo de estudios que el aspirante obtuvo en instituciones de educación superior, institutos o colegios con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Evidencias del factor:

Documentos oficiales: Título, cédula profesional o acta de examen.

  1. Antigüedad

Los años de servicio acumulados

en el desempeño de funciones docentes, directivas o de supervisión en el servicio público educativo.

Evidencias del factor:

Constancia de años de servicio emitida por la autoridad competente.

  1. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza o descomposición

Son las condiciones sociales y económicas del lugar en que el aspirante desempeña su función.

Las zonas de marginación y pobreza, se determinan a partir del catálogo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual se actualiza cada año. Los criterios para la selección de las localidades son los siguientes:

 

Grado de marginación

 

Grado de rezago social

25 % o más de la población en pobreza extrema
 

Muy alto

Muy alto  

Si

Alto

Evidencias del factor: 

Constancia de años de adscripción al centro de trabajo ubicado en zonas de alta marginación, emitida por la autoridad competente.

Sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes

Es el conjunto de instrumentos y procedimientos que se aplican en las diferentes etapas de valoración de conocimientos y aptitudes para la promoción a funciones de dirección o de supervisión conformado de la siguiente manera:

Conocimientos y aptitudes

Habilidades, competencias profesionales, conocimientos y capacidades vinculadas con el desempeño eficiente de la función de dirección y de supervisión.

En las funciones directivas se valoran las capacidades de planeación estratégica, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable.

En las funciones de supervisión se valoran las competencias que permitan el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables en el ámbito de su responsabilidad, así como las requeridas para apoyarlas y asesorarlas en el logro de la excelencia educativa.

Etapa 1. Instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes, diferenciados por función, los cuales están integrados por reactivos de opción múltiple.

Componente 2. Reconocimiento al buen desempeño

Consiste en la valoración de la labor cotidiana para favorecer el máximo logro de aprendizajes de los estudiantes, del personal que aspira a promoverse a funciones de dirección o de supervisión, realizada con la participación de la comunidad educativa, madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo.

Etapa 2. Encuesta de percepción sobre el trabajo docente, de dirección o de supervisión y de aportaciones al colectivo escolar, por medio de escalas de apreciación.

Componente 3. Habilidades directivas

Es el conjunto de destrezas necesarias para realizar de manera eficiente la función de dirección o de supervisión escolar, tales como: liderazgo, negociación, colaboración y trabajo en equipo, para fortalecer las interacciones de la comunidad educativa y el clima escolar.

Etapa 3. Cuestionario de habilidades directivas, se integra con reactivos de opción múltiple.

A partir de los puntajes de los elementos multifactoriales considerados para la valoración se integran los resultados del proceso de selección.

Tabla indicativa de puntajes máximos de los elementos multifactoriales 

Elementos Multifactoriales Evidencia/instrumento Puntaje máximo subtotal
Antigüedad Constancia de Servicio 40  

 

 

100

Reconocimiento al buen desempeño Escalas valorativas, cuestionarios cerrados  

20

Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social  

Constancia de servicio

 

40

Elementos Multifactoriales Evidencia/instrumento Puntaje máximo subtotal
Grado Académico Título, acta de examen o cédula profesional 20  

 

 

220

Conocimientos y aptitudes Instrumentos objetivos 120
Habilidades directivas Instrumentos objetivos 80

Mecanismos y procedimientos. Organización del proceso de selección Artículo

El proceso de selección para la promoción vertical se desarrollará en tres fases: la previa a la aplicación de las valoraciones, la aplicación de las valoraciones y la posterior a la aplicación de las valoraciones de los elementos multifactoriales.

Artículo 32. La Unidad del Sistema regula, opera en conjunto con las autoridades educativas de las entidades federativas y supervisa el proceso de selección para la pro- moción vertical a funciones de dirección o de supervisión en educación básica, el cual  será público, transparente, equitativo e imparcial.

Artículo 33. El proceso de selección para la promoción vertical se realizará anual- mente en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el calendario que emite la Unidad del Sistema.

Fase previa a la aplicación de las valoraciones:

Artículo 34. La Unidad del Sistema emitirá la convocatoria base del proceso de selección para la promoción vertical, que contendrá, al menos, los siguientes elementos: el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; las sedes de aplicación y la fecha de publicación de los resultados; las disposiciones para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Unidad del Sistema estime pertinentes.

Artículo 35. Las autoridades educativas de las entidades federativas, a partir de la convocatoria base y previa autorización de la Unidad del Sistema, en apego al calendario anual, emitirán las convocatorias correspondientes.

Artículo 36. En el proceso de selección para la promoción vertical se considera como inicio la aplicación de las valoraciones correspondientes. Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previo a la operación de las valoraciones, en cumplimiento al calendario anual.

Artículo 37. El pre-registro se realizará en línea y de manera personal por el aspirante, el cual ingresará la información que se le solicite en las fechas establecidas en la convocatoria respectiva.

Artículo 38. Los aspirantes que reúnan los requisitos incluidos en la convocatoria correspondiente, presentarán la documentación establecida para su registro, en el lugar, fecha y hora que se les comunique a través de la plataforma digital que para tal efecto establezca la Unidad del Sistema.

Artículo 39. Los aspirantes llevarán a cabo su registro ante las autoridades educativas de las entidades federativas en las sedes determinadas en función de la demanda identificada en el pre-registro.

Será responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas revisar y validar las evidencias documentales que presente el aspirante relativas a los elementos multifactoriales.

Segunda Fase, aplicación de las valoraciones:

Artículo 40.

Las respuestas al cuestionario de habilidades directivas y a la en- cuesta de percepción relativa al reconocimiento del desempeño docente, así como el registro y validación de la información del proceso de selección para la promoción vertical, se realizará a través del mecanismo que establezca la Unidad del Sistema.

Artículo 41. Para los procedimientos que se apliquen en sede, corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas garantizar la cantidad de equipos e infraestructura de las sedes que se utilicen, así como coordinar las aplicaciones en conjunto con la Unidad del Sistema, a partir de los criterios de participación determinados por esta.

Artículo 42. En las sedes, los aspirantes no podrán ingresar al área de aplicación con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material análogo o digital; en caso de incumplimiento de esta disposición, se cancelará su participación en el proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en las normas de aplicación que emita la Unidad del Sistema.

Artículo 43. La Unidad del Sistema, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, implementará medidas para garantizar la confidencialidad de la información incluida en los instrumentos del sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes del proceso de selección.

Tercera Fase, posterior a la aplicación de las valoraciones:

Artículo 44.

La Unidad del Sistema realizará la integración de la información obtenida de cada elemento multifactorial del proceso de selección para la promoción vertical.

Artículo 45. El procesamiento de la información con el fin de obtener los resulta- dos del proceso de selección, se realizará conforme a los criterios de ordenamiento que emita la Unidad del Sistema, para garantizar su validez y confiabilidad.

Artículo 46. La Unidad del Sistema establecerá los niveles de valoración para cada elemento multifactorial y el conjunto de los mismos, con objeto de identificar a los aspirantes que cumplan con los conocimientos, las aptitudes y la experiencia propios de la función directiva o de supervisión, según sea el caso.

Artículo 47. La Unidad del Sistema conformará listas ordenadas de resultados, las cuales serán integradas con base en el puntaje global obtenido, ordenados de mayor a menor, de acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales, el sistema de apreciación y las evidencias correspondientes que constituyen el proceso de selección. Las listas considerarán a todos los aspirantes.

Artículo 48. La Unidad del Sistema pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas los resultados de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la promoción vertical, para que estas celebren una mesa tripartita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las representaciones sindicales.

Publicación y remisión de resultados

Artículo 49.

La lista ordenada de resultados del proceso de selección vertical  será pública y estará disponible, para su consulta, en la plataforma digital de la Unidad del Sistema. Esta lista tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del ciclo escolar al que corresponda el proceso.

Artículo 50. La Unidad del Sistema emitirá los resultados individualizados para cada aspirante a través de la plataforma digital respectiva. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 51. Los resultados del proceso de selección para la promoción vertical serán definitivos e inapelables.

Artículo 52. La Unidad del Sistema enviará a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los resultados del proceso de selección para la promoción vertical.

Asignación de plazas

 Artículo 53.

La asignación de las plazas en cada entidad federativa, se realizará con estricto apego a las listas ordenadas de resultados de mayor a menor, con base en la valoración del proceso de selección.

Artículo 54. Solo se asignarán, y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes a cargos con funciones de dirección o de supervisión que estén registradas previamente en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.

Las personas que sean objeto de promoción vertical, derivada de un proceso de selección distinto a lo previsto en la Ley y en estos Lineamientos, no recibirá remuneración alguna, ni serán objeto de ningún tipo de regularización.

Artículo 55. Las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así como las que se generen durante el ciclo escolar, de sostenimiento federal, federalizado, estatal y municipal, correspondientes a funciones de dirección o de supervisión, únicamente se podrán asignar a quienes hayan participado en el proceso de selección para la promoción vertical, salvo lo previsto en el artículo 61 de los presentes Lineamientos.

Artículo 56. El número de plazas vacantes a ocupar se definirá de conformidad con las necesidades del servicio público educativo y las estructuras ocupacionales autorizadas.

Artículo 57. Las plazas vacantes definitivas que sean asignadas como resultado del proceso de selección para la promoción vertical, darán lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses un día, sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 58. Las personas participantes en el proceso de selección para la pro- moción vertical a las que se les haya asignado una plaza vacante temporal, conservarán su lugar en el ordenamiento, manteniendo su derecho a que se les otorgue una plaza vacante definitiva durante la vigencia de la lista ordenada de resultados.

Artículo 59. Para garantizar la transparencia en la asignación de plazas con funciones de dirección o de supervisión, las autoridades educativas de las entidades federativas celebrarán un evento público de conformidad con los lineamientos emitidos por la Unidad del Sistema.

Asimismo, al evento se invitará al Sistema Anticorrupción Local y a observadores acreditados previamente por las autoridades correspondientes, de conformidad con los criterios para la participación de observadores que establezca la Unidad del Sistema.

Artículo 60. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán realizar la asignación de las plazas vacantes objeto del proceso de selección para la pro- moción vertical, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la Unidad del Sistema.

Artículo 61. Si algún aspirante no acude al evento público de asignación o no acepta la plaza vacante, esta se ofertará al siguiente participante en la lista, en el orden establecido, de conformidad con las disposiciones que emita la Unidad del Sistema.

Artículo 62. Una vez agotada la lista ordenada de resultados y de persistir la necesidad del servicio público educativo, las autoridades educativas de las entidades federativas podrán asignar las plazas vacantes a personal de la categoría inmediata inferior que cumpla con el perfil, a quienes se les otorgará un nombramiento por tiempo fijo, hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo.

Artículo 63. La publicación de las listas ordenadas de resultados, de ninguna manera implica una obligación de asignación de plaza a todos los aspirantes, por parte de las autoridades educativas de las entidades federativas; ya que solo se podrá asignar una plaza vacante cuando exista la necesidad del servicio público educativo.

Artículo 64. El personal de educación básica que obtenga una promoción vertical a plaza con funciones de dirección o de supervisión, deberá participar en los pro- gramas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa correspondiente.

Participación y observación ciudadana

 Artículo 65.

La Unidad del Sistema emitirá criterios para que las autoridades educativas de las entidades federativas acrediten a las personas interesadas en participar como observadores del proceso de selección.

Artículo 66. Las personas físicas o morales que deseen participar como observa- dores en el proceso de selección para la promoción vertical, y cumplan con los criterios referidos en el artículo anterior, deberán registrarse ante la autoridad educativa correspondiente.

Las personas morales deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 67. La Unidad del Sistema establecerá los mecanismos de participación de quienes sean acreditados como observadores en el proceso de selección para la promoción vertical.

Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, se encargarán de difundir los materiales que contengan los propósitos de la observación en el pro- ceso de selección para la promoción vertical, así como los alcances de su participación, en correspondencia con los criterios y mecanismos de participación establecidos por la Unidad del Sistema.

Artículo 69. Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán verificar que las actividades que realicen los observadores acreditados, en los momentos previstos para su participación, se ajusten a los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema.

Supervisión y revisión del proceso de promoción vertical

 Artículo 70.

La Unidad del Sistema llevará a cabo la supervisión de la realización del proceso de selección para la promoción vertical y habilitará al personal que considere necesario para realizar esta función en las sedes de aplicación que se determinen.

Artículo 71. En las aplicaciones que se realicen en sede, el personal de la Unidad del Sistema que sea acreditado en carácter de supervisor será responsable de:

  • Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración.
  • Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego a la normatividad.
  • Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación.
  • Reunir la información relativa a la aplicación en sede del proceso de valoración.
  • Entregar la documentación recabada al área responsable de la Unidad del Sis- tema de integrar la información del proceso de selección para la promoción vertical.

Artículo 72.

Para las actividades que se realicen mediante la plataforma digital, la Unidad del Sistema verificará la funcionalidad de la misma, con el fin de asegurar el acceso de todos los aspirantes y el desarrollo de las actividades relativas a los elementos multifactoriales de valoración.

Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán monitorear el cumplimiento de cada una de las acciones a realizar por parte de los aspirantes y validar la conclusión de las mismas.

Artículo 73. En caso de que se identifique alguna irregularidad en cualquier fase del proceso de selección para la promoción vertical, esta deberá hacerse del conocimiento de la Unidad del Sistema y de la autoridad educativa de la entidad federativa que corresponda, para su debida atención.

Artículo 74. Ante cualquier inconformidad respecto de la aplicación correcta del proceso de selección para la promoción vertical, se podrá interponer por escrito el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución,

                                          «Por cada minuto dedicado a la organización se gana una hora»
                                          ROL   DE   LIMPIEZA   SEMANAL   BAÑO   DE   CABIANAS
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO
Luis Ezequiel Diego erica cesar jair
erica luis cesar Baruc Jair yael
                                                Estas son las 7 REGLAS muy importantes que ahí que cumplir
1. Labar  el  excusado ( jabon  y  cloro )
2. Utilizar  agua  del  tambo azul, se encuentra  en  el  patio  de  enfrente (ya tiene jabon,cloro etc.)
3. Sacar  los  papeles  de  baño  siempre  ponerle  bolsa  y  cambiarla  cada  3 dias  (nunca dejar sin bolsa el cesto no es agradable)
4. Lavar  la  puerta  o  limpiarla  por  dentro  y  fuera
5. Lavar  el  piso  (sepillarlo con la escoba)
6. Labary enjuagar hergas es parte de la limpieza
7. Si  alguien  no  asiste  el  dia que  le  corresponda  hablar  con  otro  compañero  para  intercalar  dias  y  se  mantenga   limpio.
                                                   ROL DE LIMPIEZA BAÑO PISO 2 CASA
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO
Jose luis Dana Naidelin Javi Viviana Shelim
Melina Naidelin viviana Lizbeth Melina tere
                                                Estas son las 7 REGLAS muy importantes que ahí que cumplir
1. Barrer toda la area del baño
2. Lavar la taza (Jabon y Cloro)
3. Sacar los papeles del baño (reutilizar la bolsa y cambiar cada tercer dia si es necesaro) nunca dejar el ceso sin bolsa
4. Trapear toda la area del baño (PISO)
5. Lavar el lavabo
6. Lavar y enjuagar hergas es parte del la limpieza
7. Si alguien no asiste el dia que le corresponda hablar con otro compañero para intercalar dias y se mantenga limpio.
                                             ROL DE LIMPIEZA SEMANAL PISO 2 CASA
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO
jose luis Ezequiel melina baruc Javier Diego
naidelin Lizbeth Viviana Tere Jair Shelim
                                                Estas son las  REGLAS muy importantes que ahí que cumplir
1. Barrer toda la area de trabajo
2. Barrer escaleras
3. Tirar la basura de los cestos, en la parte de enfrente ahí una bolsa grande.
4. Trapear toda el area de trabajo incluyendo escaleras.
5. Lavar y enjuagar bien el trapeador o mechudo, al terminar su limpieza.
    CUANDO LES TOQUE ESTE DÍA ES IMPOTANTE ENTRAR ALAS 7 DE LA MAÑANA

podrán concurrir ante las instancias jurisdiccionales que se consideren convenientes, en los plazos y términos previstos en la Ley.

De las Responsabilidades

 Artículo 75

. Las autoridades educativas de las entidades federativas, y demás personal que participe en el proceso de selección para la promoción vertical, que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable.

Artículo 76. Las autoridades educativas de las entidades federativas, asegurarán la igualdad de condiciones a las personas participantes en el desarrollo del proceso y garantizarán la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.

Artículo 77. En caso de comprobar que algún aspirante proporcionó información o documentación apócrifa o falsa, se cancelará su participación en el proceso de selección para la promoción vertical; incluso si ya se hubiese otorgado un nombramiento, el cual quedará sin efectos.

Otras disposiciones

 Artículo 78.

Cuando se presenten circunstancias excepcionales en la celebración del proceso de selección para la promoción vertical, la Unidad del Sistema, a petición debidamente fundada por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa correspondiente, determinará lo conducente para garantizar la prestación del servicio público educativo.

Artículo 79. Los programas y sistemas de promoción que hayan dejado de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, continúan derogados.

Artículo 80. La interpretación de los presentes lineamientos y la atención a lo no previsto en los mismos, corresponde a la Unidad del Sistema.

Transitorios

Primero.

Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.

Segundo. Todas las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educativas que se opongan a los presentes Lineamientos quedan sin efectos.

Tercero. El personal docente, directivo y de supervisión que haya egresado de las Escuelas Normales Públicas, con estudios previos al establecimiento de las Licenciaturas para la educación básica, podrá participar en los procesos de promoción previstos en los presentes Lineamientos, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos.

Cuarto. Al personal que se le asignó de manera temporal una plaza con funciones de dirección o de supervisión, durante el Ciclo Escolar 2021-2022, conforme a los Lineamientos Administrativos para dar Cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto por   el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de los Artículos 3o., 31   y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Educativa, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, podrá participar en los procesos de selección de promoción vertical debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, con excepción de lo descrito en el inciso e) de dicha disposición, según corresponda.

Quinto. El personal docente al que se refiere el segundo párrafo del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros podrá participar en los procesos de promoción vertical previstos en los presentes Lineamientos, de conformidad con el nombramiento que ostente.

Sexto. La promoción del personal que no se encuentre regulado en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con independencia del tipo de sostenimiento, se realizará en los términos establecidos en el Artículo 123 constitucional y en la legislación laboral aplicable.

Séptimo. Los presentes Lineamientos se publicarán en la plataforma digital de la Unidad del Sistema.

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