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DERECHO ROMANO II DE LIBIA REYES MENDOZA

Conforme va evolucionando el ser humano, siendo este un ser pensante, existe la necesidad de llevar a cabo un ordenamiento legal para la solución de sus problemas, es así como en Roma, que es la cuna de la creación del Derecho, se encuentra a la tarea de crear una de las ramas más importantes para la evolución del hombre, un sable: el Derecho Civil. Derecho Romano, es de gran importancia para la formación de los estudios en Derecho, toda vez que es allí donde nacen varias de las instituciones jurídicas, normas jurídicas, procedimientos y otras normas jurídicas aplicadas para el ser humano se sienta en armonía al interior de su entorno social (Libia Reyes Mendoza, 2012)

Principios Generales del Derecho en la Nueva Ley de Amparo

DERECHO ROMANO II LIBIA REYES MENDOZA

Cuando un deudor no cumple debido a su negligencia; por ejemplo: retraso injustificado para la entrega de una determinada pérdida; a esto se le denominaba mora debitoris, este incumplimiento tenía que comprobarse siempre y cuando la deuda estaba vencida, así como el acreedor tenía que hacerlo valer mediante una interpelación. También el acreedor podría incurrir en mora, en el supuesto de que este rechazara, sin justa causa, la oferta del pago ofrecido por el deudor, esto se le denominaba mora credititoris, el deudor podría depositarla en los públicos y así quedaba liberado de la obligación. (Libia Reyes Mendoza, 2012)

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Contenido  

  1. Desde la época romana fue el nacimiento de las sucesiones testamentarias e intestamentarias, que en nuestros días aún se encuentran vigentes, pero con otras modificaciones de acuerdo con las necesidades actuales. Además de lo anterior, se aprenderá qué personas estaban facultadas por la ley para heredar y quiénes no lo podían ser, de acuerdo con la clasificación del ius civile. Se excluía al cónyuge sobreviviente, pero más adelante en la novela 53 fue incluida, siempre cuando no tuviera más familiares, no hubiera contraído nupcias de modo posterior o se haya divorciado. En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina, concediéndole tan sólo la sexta parte de la herencia, siempre y cuando no haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente le correspondía una pensión alimenticia. (Libia Reyes Mendoza, 2012)
  2. VER OTROS CAPÍTULOS CUANDO DESCARGUES EL LIBRO. 

Compendio de Derecho Romano de Mariana Moranchel Pocaterra en pdf

Un comentario

  1. Primero que nada. Gracias. Muy agradecidos en la Universidad Mexicana del Sureste. Porque los compañeros han encontrado mucho apoyo logístico en la cultura jurídica. Nuestro agradecimiento. Desde Tabasco

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