Tesis aislada

Venta de combustible

Tesis: XXXI.15 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020049        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Tesis Aislada (Administrativa)
VENTA DE COMBUSTIBLES. LA DISTINCIÓN BASADA EN LA CANTIDAD DE LITROS ADQUIRIDOS, NO ES UN CRITERIO QUE DETERMINE SI ES AL MENUDEO O AL MAYOREO.

Si bien es cierto que en el Código de Comercio no hay reglas específicas para clasificar el acto comercial como de venta al por mayor o al por menor, también lo es que existen ciertos datos objetivos derivados de la práctica o usos mercantiles que permiten identificar cuán do se está en presencia de uno u otro tipo de venta. Para determinar si el tipo de venta es al mayoreo o al menudeo, debe atenderse, fundamentalmente, a la participación tanto del vendedor como del comprador, pues si un vendedor (no mediante tienda o almacén), provee al comprador para que éste a su vez distribuya las mercancías a otros sujetos para su reventa, se estará en presencia de una venta al por mayor, mientras que si la enajenación implica el consumo final de los artículos, es decir, tiene por objeto que el adquirente los utilice para sí, como destinatario final, se está ante una venta al menudeo, porque constituye una operación de comercio directa con el consumidor final. Luego, si el vendedor comercializa diversos productos (gasolina, diesel y lubricantes), en instalaciones fijas para expenderlos (gasolinera), la cantidad de litros adquiridos no determina, necesariamente, el tipo de venta realizada, sino el hecho de que si el adquirente es el consumidor final o un revendedor que coloque los hidrocarburos adquiridos, a su vez, entre el público en general; máxime que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 4, fracción XIII, establece como venta al menudeo, la que se realiza directamente al consumidor de gas natural o petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras. Por tanto, la cantidad –considerable de litros– no es determinante para establecer que en todos los casos es venta al por mayor.

Requisito formal: Asignatario o Contratista exhiba al propietario o titular del predio los tabuladores sobre valores promedio de la tierra

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 745/2018. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, Campeche. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba