Si tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando y obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar, ya puedes solicitar una pensión de Incapacidad Permanente. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Existe Incapacidad Permanente del asegurado cuando este sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.
La pensión permanente, parcial o total, provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.
¿Cuáles son los requisitos para poder realizar la solicitud?
- El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
- Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
- Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”
¿Documentos que debe tener la persona asegurada?
- Solicitud de Pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma
- Identificación oficial vigente
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado.
- Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta de la Cuenta Individual.
- Registro Federal de Contribuyente (RFC) con homoclave.
- Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento*
- Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, que será proporcionado por los servicios médicos
¿En dónde realizar el trámite de solicitud?
- En línea: Inicia tu pensión a través de Mi Pensión Digital aquí: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital Solo cuando ya esté autorizado el dictamen por los Servicios de Salud en el Trabajo y sea validado para realizar solicitud en Mi Pensión Digital.
- Presencial: El trámite podrá presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
Para cualquier duda o pregunta: Al teléfono 800 623 23 23 opción 3 “Pensionados” desde cualquier parte de la República Mexicana, donde un representante del IMSS brindará la información correspondiente.