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Regístrate como Trabajador independiente y comienza a gozar de los beneficios de este nuevo programa del IMSS

El 28 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene las Reglas de carácter general para el nuevo esquema de incorporación.

Esto en beneficio de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, el IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población; además podrán aportar a su subcuenta de vivienda.

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Este nuevo esquema también permite que los mexicanos que trabajan y laboran en el extranjero, puedan afiliarse IMSS al no tener un patrón en México. Al incorporarse al esquema para Personas Trabajadoras Independientes, cuentan con la posibilidad de acceder a la seguridad social aplicable a ellos y a sus beneficiarios legales para recibir servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional. Así como con ahorro para el retiro.

Los mexicanos en el extranjero y extranjeros en territorio nacional podrán contratar este Seguro, para que sus beneficiarios gocen de cobertura integral de seguridad social en México.

¿Cuáles son los beneficios que ofrece este nuevo esquema?

Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros, de igual manera que los trabajadores del Régimen Obligatorio:

Seguro de enfermedades y de maternidad.

  • Otorga al trabajador asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
  • Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.

Seguro de riesgos de trabajo.

  • Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
  • En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.

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Seguro de invalidez y vida.
  • Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  • Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973).

Seguro de guarderías y prestaciones sociales.

  • Se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.

Beneficios INFONAVIT.

  • Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT, con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda.

Encuentra información más detallada de a cerca de estos beneficios en el siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/beneficios

¿Cuáles son los requisitos para poder realizar la incorporación al nuevo esquema?

Para realizar este trámite debes tener a la mano lo siguiente:

  • CURP (Cédula Única de Registro de Población).
  • RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • NSS (Número de Seguridad Social).
  • Correo electrónico personal 

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