Tesis aislada

REFUGIADOS: ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN

Tesis: VII.1o.A.7 CS (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019743        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Administrativa)

REFUGIADOS. ASPECTOS A EVALUAR AL PONDERAR LA «ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN» PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas «ACNUR» explicó que, al ponderarse la «alternativa de huida interna o de reubicación», son exigibles dos tipos de análisis: primero, el de su pertinencia y oportunidad y, segundo, el de la razonabilidad de la propuesta, en vista no sólo de lo que motivó la salida del país de origen de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado sino, especialmente, con miras hacia el futuro, para determinar si se trata de una auténtica opción para retomar su vida, asentarse y poder desarrollarse; de ahí la importancia de cuidar que se identifique la zona, que se ofrezca oportunidad de contradicción, que se pruebe que esa alternativa existe, que es pertinente en función de la situación del caso concreto y razonable, esto es, que permita al extranjero llevar una vida en la que no enfrente dificultades excesivas, persecuciones, ni amenazas a su seguridad y le permita proveerse, razonablemente, de lo necesario para su subsistencia y desarrollo.

REFUGIADOS: TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.

Tesis: VII.1o.A.6 CS (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019742        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Administrativa)

REFUGIADOS. LA «ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN» ES UN ELEMENTO QUE PUEDE PONDERARSE, PRUDENTEMENTE, AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el protocolo sobre éste, de 1967, auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ambos ratificados por México, no prevén la «alternativa de huida interna o de reubicación» como requisito de procedibilidad o elemento a verificar en las cláusulas de inclusión que definen al refugiado, ni como hipótesis de exclusión. No obstante, la práctica internacional acepta que, ante una solicitud de refugio, pueda ponderarse esa situación, siempre que no se convierta en un elemento indispensable de agotar para acceder a la condición de refugiado, que socave o haga inaccesible el derecho a solicitar refugio, es decir, parafraseando términos del juicio de amparo, por analogía, que no sea un «principio de definitividad» que, en tanto no se agote, impida el acceso al reconocimiento legal de la condición de refugiado, sino que debe cuidarse que no trastoque el principio de no devolución, elemento indisoluble del derecho humano al refugio e importante en el derecho interamericano de los derechos humanos; sin embargo, también se trata de una práctica reconocida y admitida por el derecho internacional, que debe manejarse prudentemente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.

Elemento central de la Definición tradicional de Refugiado

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