Los preceptos citados que establecen
los derechos por la autorización
para la subdivisión y fusión de predios rústicos o
urbanos que se cubrirán al Municipio,
aplicando diversas tarifas conforme a la superficie en metros
cuadrados de cada uno, no violan
los principios tributarios de equidad y
proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política ,
la autoridad municipal previamente debe realizar un
despliegue técnico, que implica una serie
de actividades que tienen como propósito corroborar mediante dictamen, si el uso del suelo motivo de la autorización se ajusta a los planes de desarrollo urbano, despliegue que se traduce
en trabajo de campo y no sólo de gabinete,
inclusivde los Estados Unidos Mexicanos, porque ambos preceptos legales atienden al objeto real del servicio público solicitado. En efecto, de los artículos 1123 del Código
Municipal de Aguascalientes y 513 a 516 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, se advierte que para expedir
dicha autorize, que deben realizar personas calificadas, como son las referidas
en las diversas fracciones del artículo 516 citado, y que
únicamente peritos especializados en las materias ahí precisadas
pueden llevar a cabo, lo que en algunos casos puede lograrse con una simple revisión ocular a través del recorrido en el predio de que se trate la fusión o subdivisión;
esto es, será indispensable que
la autoridad se cerciore de que no
se afectan las áreas naturales protegidas y zonas de preservación ecológica –flora y fauna–, y de valores naturales, monumentos del patrimonio cultural,
así como las medidas del terreno, las características
del fraccionamiento, el equilibrio de la densidad de población, los coeficientes de construcción y ocupación de los predios, así como la imagen urbana y la
zonificación primaria y secundaria que
establezcan los programas de desarrollo urbano,
la prestación de servicios públicos municipales, las zonas federales que colinden con carreteras, barrancas, ríos, lagunas, líneas de
alta tensión, vías férreas o marítimas, o cualquiera otra
que contemple restricciones de tipo federal; de manera que las tarifas previstas en dichos preceptos otorgan un trato equitativo a
los contribuyentes, porque la cuota será la misma
cuando la autorización se base en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de terrenos de idéntica extensión, y será diversa cuando conlleve la verificación
de superficies de distintas dimensiones; y también es proporcional, porque mientras más grande sea la superficie del terreno, la actividad que deberá efectuar
la autoridad municipal será mayor y, por ende,
el monto de la contribución a enterar será superior.