Jurisprudencias

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Tesis: PC.XXX. J/20 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019941        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Jurisprudencia (Constitucional)
DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS. LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, Y 69, FRACCIÓN III, INCISO H), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MISMO MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE PREVÉN DIVERSAS TARIFAS EN ATENCIÓN AL NÚMERO DE METROS CUADRADOS DEL TERRENO, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Los preceptos citados que establecen los derechos por la autorización para la subdivisión y fusión de predios rústicos o urbanos que se cubrirán al Municipio, aplicando diversas tarifas conforme a la superficie en metros cuadrados de cada uno, no violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política , la autoridad municipal previamente debe realizar un despliegue técnico, que implica una serie de actividades que tienen como propósito corroborar mediante dictamen, si el uso del suelo motivo de la autorización se ajusta a los planes de desarrollo urbano, despliegue que se traduce en trabajo de campo y no sólo de gabinete, inclusivde los Estados Unidos Mexicanos, porque ambos preceptos legales atienden al objeto real del servicio público solicitado. En efecto, de los artículos 1123 del Código Municipal de Aguascalientes y 513 a 516 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, se advierte que para expedir dicha autorize, que deben realizar personas calificadas, como son las referidas en las diversas fracciones del artículo 516 citado, y que únicamente peritos especializados en las materias ahí precisadas pueden llevar a cabo, lo que en algunos casos puede lograrse con una simple revisión ocular a través del recorrido en el predio de que se trate la fusión o subdivisión; esto es, será indispensable que la autoridad se cerciore de que no se afectan las áreas naturales protegidas y zonas de preservación ecológica –flora y fauna–, y de valores naturales, monumentos del patrimonio cultural, así como las medidas del terreno, las características del fraccionamiento, el equilibrio de la densidad de población, los coeficientes de construcción y ocupación de los predios, así como la imagen urbana y la zonificación primaria y secundaria que establezcan los programas de desarrollo urbano, la prestación de servicios públicos municipales, las zonas federales que colinden con carreteras, barrancas, ríos, lagunas, líneas de alta tensión, vías férreas o marítimas, o cualquiera otra que contemple restricciones de tipo federal; de manera que las tarifas previstas en dichos preceptos otorgan un trato equitativo a los contribuyentes, porque la cuota será la misma cuando la autorización se base en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de terrenos de idéntica extensión, y será diversa cuando conlleve la verificación de superficies de distintas dimensiones; y también es proporcional, porque mientras más grande sea la superficie del terreno, la actividad que deberá efectuar la autoridad municipal será mayor y, por ende, el monto de la contribución a enterar será superior.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 23 de abril de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados José Luis Rodríguez Santillán, Roberto Lara Hernández, Esteban Álvarez Troncoso y Gustavo Roque Leyva. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria. Martha Patricia Aguilar Burgos.

Principio de Equidad Tributaria: Amparo

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 254/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 92/2018 (expediente auxiliar 402/2018).


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