Jurisprudencias

Pensión de invalidez a los trabajadores del estado

Tesis: PC.VIII. J/10 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020016        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Jurisprudencia (Administrativa, Laboral)
PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO Y PAGO, ANTES DE ACUDIR A LA VÍA JURISDICCIONAL, DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y EL REGLAMENTO RESPECTIVO, QUE INICIA CON LA SOLICITUD RELATIVA Y CULMINA CON LA EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE RESUELVA SOBRE LA APROBACIÓN O NEGATIVA DEL ESTADO DE INVALIDEZ.

En la parte final del primer párrafo del artículo 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se indica que el ISSSTE debe realizar la declaración de invalidez; y en el diverso artículo 124 de la citada legislación, se establecen los requisitos que deben cumplirse para que un trabajador afiliado a dicho Instituto obtenga una pensión de invalidez; por lo que resulta que es dicho organismo a quien corresponde realizar la calificación de ese estado, pues así lo ordena el legislador, al decir que la declaración de invalidez deberá realizarla el propio Instituto; de ahí que antes de acudir a la instancia jurisdiccional, el trabajador habrá de cumplir con los requisitos a los que se hace alusión en el citado artículo 124, así como en el reglamento respectivo, ya que el trámite administrativo inicia con la solicitud que debe presentarse ante dicho organismo de seguridad social y culmina con la declaratoria en la que se resuelva sobre la aprobación o negativa del estado de invalidez; y en caso de que el trabajador o sus legítimos representantes no estuvieran conformes con el resultado, podrán presentar su inconformidad de manera optativa, ya sea por la vía administrativa, ante el propio Instituto, o por la vía jurisdiccional.

PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 26 de marzo de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez, Jorge Armando Wong Aceituno, René Silva de los Santos, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río, Edgar Gaytán Galván y Alfredo Manuel Bautista Encina. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.

Beneficiarios de los trabajadores de confianza

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 752/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 665/2017.


Ejecutorias

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