Tesis: PC.III.A. J/72 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020246 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h | Jurisprudencia (Común) |
Relación entre los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública y el Estado es de naturaleza administrativa: Estado no es equiparable a un patrón. No constituyen actos de particulares, sino de una autoridad.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 21/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de abril de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Filemón Haro Solís, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Ausente: José Manuel Mojica Hernández. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretarios: Luis Ernesto Vela Padilla y Carlos Abraham Domínguez Montero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 515/2017, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 893/2017.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 24/95, 2a./J. 77/2004 y 2a./J. 104/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, septiembre de 1995, página 43; XX, julio de 2004, página 428 y XXV, junio de 2007, página 283, con los rubros: «POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.», «SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO.» y «CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES NECESARIO AGOTAR ESE JUICIO ANTES DEL DE AMPARO PUES SE DA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD AL ESTABLECERSE EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESE ESTADO MAYORES REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.», respectivamente.