Tesis: PC.I.A. J/151 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020330 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 02 de agosto de 2019 10:10 h | Jurisprudencia (Común) |
FOVISSSTE: Competencia del Juez de Distrito en Materia Administrativa para Conocer del Juicio de Amparo en el que se reclaman los Descuentos por Concepto de Pago del Crédito de Vivienda
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de mayo de 2019. Mayoría de 17 votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy y Luz María Díaz Barriga. Ausente: María Alejandra de León González. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Alejandro Chavarría Portela.
Criterios contendientes:
- El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 14/2018.
- Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.