AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA. EL HECHO DE QUE SE LES DEJE DE PRESTAR EL SERVICIO MÉDICO COMO CONSECUENCIA DE SU CESE, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN DE SU DERECHO A LA SALUD.
Tesis: PC.VIII. J/11 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020157 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h | Jurisprudencia (Constitucional) |
Derecho a la Salud: Agente de Seguridad Pública Municipal.
Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 9 de abril de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez, Jorge Armando Wong Aceituno, René Silva de los Santos, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río, Edgar Gaytán Galván y Alfredo Manuel Bautista Encina. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Jesús Iram Aguirre Sandoval.
Criterios contendientes:
- El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 145/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 354/2018 (cuaderno auxiliar 464/2018).
- Nota: La tesis aislada 2a. CXVII/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 1245.