Jurisprudencias

Conflicto Competencial de la Junta de Conciliación y Arbitraje

 

Tesis: VII.2o.T. J/53 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020449        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 23 de agosto de 2019 10:31 h Jurisprudencia (Laboral)
CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE, POSTERIORMENTE, DE UNA NUEVA REFLEXIÓN O POR NUEVOS ELEMENTOS, OFICIOSAMENTE LA DECLINE, SIEMPRE QUE LO HAGA ANTES DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.

Conflicto Competencial de la Junta de Conciliación y Arbitraje: Ley Federal del Trabajo

El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje en un inicio hubiese aceptado la competencia para conocer de un asunto, no impide que posteriormente la decline, siempre y cuando lo haga antes de la audiencia de desahogo de pruebas, lo que se explica, ya que el artículo 701, en relación con el diverso 704, ambos de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las Juntas, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen; consecuentemente, si la Junta aceptó conocer de una demanda laboral cuya competencia le declinó otro órgano jurisdiccional puede, bajo una nueva reflexión, o bien, por un argumento o elemento no ponderado, oficiosamente, rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando lo determine «hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas».

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

  1. Conflicto competencial 28/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
  2. Conflicto competencial 2/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
  3. Conflicto competencial 4/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
  4. Conflicto competencial 27/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
  5. Conflicto competencial 41/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 6 de junio de 2019.Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE TABASCO


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