NOTIFICACIÓN PERSONAL: Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Tesis: PC.I.A. J/145 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020490 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 23 de agosto de 2019 10:31 h | Jurisprudencia (Administrativa) |
Artículo 63 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo: REVISIÓN FISCAL VS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES
En atención a los artículos 15, fracción I y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, la defensa de la Agencia aludida corresponde tanto a la Unidad de Asuntos Jurídicos como a la Dirección General de lo Contencioso, toda vez que la primera cuenta, entre sus atribuciones, con la de representar legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercer todas las acciones jurídicas inherentes; y la segunda, con las de interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios, incluidos los juicios en línea, y procedimientos a que se refiere el numeral 39 mencionado. En consecuencia, tanto el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos como el director general de lo Contencioso están legitimados para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contra las sentencias que declaran la nulidad de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 33/2018. Entre la sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de marzo de 2019. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Amparo Hernández Chong Cuy, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidente: María Elena Rosas López. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Jenny Solís Vences.
Criterios contendientes:
- El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 78/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 139/2018.
- Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 33/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.