Jurisprudencias

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tesis: 2a./J. 73/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019848        11 de 11
Segunda Sala Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Jurisprudencia (Administrativa)
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA QUE PRETENDA EL EJERCICIO DE UNA NUEVA FACULTAD DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE EXPONER LOS “HECHOS DIFERENTES” QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUACIÓN, COMO PARTE DE SU MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Si bien el legislador federal en el texto de la referida porción normativa estableció la posibilidad de que la autoridad fiscalizadora iniciara una nueva facultad de comprobación para revisar contribuciones, aprovechamientos y periodos ya revisados, lo cierto es que dicha facultad no es irrestricta ni ilimitada, pues condicionó su ejercicio a la comprobación de hechos diferentes de los ya revisados. En ese sentido, para garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio del gobernado y brindar seguridad jurídica en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad fiscalizadora en la orden de visita correspondiente exponga como parte de su motivación cuáles son los “hechos diferentes” comprobados que justifican el ejercicio de una nueva facultad de comprobación respecto de contribuciones y ejercicios ya revisados. De esta manera, el contribuyente estará en aptitud de conocer a ciencia cierta cuáles son esos hechos por los que la autoridad fiscal decidió emprender el ejercicio de una facultad de comprobación respecto de contribuciones y ejercicios ya revisados, bajo qué hipótesis fueron comprobados y, finalmente, si ello justifica el actuar de la autoridad.

Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 462/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek, quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 473/2012, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 649/2017.

Tesis de jurisprudencia 73/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delveinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


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