Tesis: PC.I.L. J/50 L (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020323 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 02 de agosto de 2019 10:10 h | Jurisprudencia (Común) |
Amparo Indirecto Contra Autos o Resoluciones: Laudo
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 23/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 2019. Mayoría de doce votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Roberto Ruiz Martínez, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: Miguel Ángel Ramos Pérez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, María Soledad Rodríguez González y Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Casimiro Barrón Torres. Secretario: Fabio Alemán Monroy.
Tesis y criterio contendientes:
- Tesis I.14o.T.8 L (10a.), de título y subtítulo: «REINSTALACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA ESA CONDENA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL LAUDO IMPONGA OTRAS QUE ESTÉN PENDIENTES DE EJECUTAR.», aprobada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2473, y
- El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 145/2018.
- Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 23/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.