El Derecho Internacional
Privado contempla un amplio marco jurídico al estar compuesta de convenciones, leyes, modelos protocolos, jurisprudencias costumbres, y hasta normas del derecho internacional privado; tienen la finalidad de regular a sujetos en el ámbito internacional.
El Sistema Conflictual Mexicano
La naturaleza jurídica del derecho internacional privado recae en la regularización de las relaciones producidas entre entes internacionales:
- Entre particulares internacionales
- Entre particulares y los gobiernos internacionales.
De esta forma,
desde el punto de vista del derecho objetivo, así como del subjetivo es primordial e indispensable la creación de normas generales con sentido y carácter internacional. Estas pueden regirse en los diferentes continentes (ONU) o e uno solo (OEA).; conforme la ratificación de los Estados miembros.
Los resultados de la OEA en materia del Derecho Internacional son los productos generados en las Conferencias Especializadas Sobre Derecho Internacional Privado (cidip), de los cuales se han concretado los siguientes instrumentos:
- 20 convenciones
- 3 protocolos
- 1 ley Modelos
- 2 documentos Uniformes
El papel que juegan los productos de las Conferencias es la de crear un marco jurídico que permita la cooperación sana y legal entre los Estados del continente americano, permitiendo certezas a las personas.
Análisis y resumen de la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado PDF
Naturaleza jurídica, objetivo o finalidad de la Convención
Objetivo
Como objetivo,
la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado es la de establecer mediante las normas de tipo general la aplicación de las normas de conflicto ente los Estados firmantes, para establecer reglas y determinación de criterios aplicables en materia de Derecho Internacional Privado, entre los cuales México es uno de los firmantes.
Naturaleza Jurídica y Finalidad
La finalidad es la de establecer las reglas generales del derecho internacional privado en 17 artículos; mediante la Secretaría de Asuntos Jurídicos, al ser responsables de la armonía, como de la codificación y finalmente del desarrollo del Derecho Internacional Privado.
La naturaleza jurídica de este acuerdo internacional es el determinar la norma jurídica sustantiva aplicable a los contratos que son considerados como internacionales. En resumen, se puede establecer que el ámbito de su aplicación expresa la primacía del derecho internacional sobre normas de derecho internacional privado (internos).
De las 20 Convenciones, para comprender y analizar las reglas del Derecho Internacional Privado se encuentra: La Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privada de 1979.
Origen
Se adopto, en Montevideo, Uruguay en la celebración de la Segunda Cogerencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, el 8 de mayo de 1979, entrando en vigor 14 meses después aproximadamente, el 10 de junio de 1981. Esta Convención, para cumplir su objetivo se apoyó en la adopción de 8 instrumentos internacionales de los cuales destacan los siguientes aspectos:
- De Derecho mercantil Internacional
- De Derecho Procesal Internacional
Ratificación de países
Sobre instituciones jurídicas
(aspectos generales de este ramo del derecho). Países que han ratificado la Convención:
Excepción de la aplicación de la normas internacionales del derecho
- Excepción 1. La Convención se apoya del principio de aplicación de oficio del derecho extranjero, siempre y cuando un Estado que ha ratificado tal convención no cuente con instituciones o con los procedimientos que permitan una correcta aplicación; de igual forma de la otra parte (Estado).
- Excepción 2. La interpretación no debe basarse de las normas de interpretación del juez que conoce la causa, sino del ordenamiento de la cual es parte la ley aplicable.
- Excepción 3. Cuando se presente un fraude en la ley, los Estados parte cuentan con el derecho de no aplicar el derecho de otro Estado Parte.
Características de la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado
- Funda normas de carácter general para la aplicación y ejecución de las normas de conflicto.
- Ofrece un conjunto de reglas que permitan comprender y solucionar problemas aplicativos que nacen al querer aplicar la normas.
- Contempla la primicia del derecho internacional sobre normas de derecho internacional privado que provengan de fuente interna.
- Por lo regular se sustenta en el principio de aplicación de oficio del derecho extranjero.
- La interpretación debe considerar el ordenamiento jurídico del cual es parte la ley aplicable.
- Considera los recursos procesales serán determinados conforme a la ley del foro.
- Contempla la exploración de solución justa para el caso.
- Deben de prevalecer los principios de orden público para que sean reconocidas las situaciones jurídicas creadas en un Estado parte.
- La convención está sujeta a ratificación.
- Se pueden realizar reservas de disposiciones específicas al firmar la convención.
- Los Estado partes están en la convención indefinidamente, cuentan con la posibilidad de denuncia.
Reglas generales de Derecho Internacional Privado
Debido a la gran complejidad de aplicación e interpretación de las leyes nacionales como internacionales ante un conflicto de contrato de carácter internacional, la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho internacional Privado, establece las reglas para que el juzgador, respetando en gran medida la autonomía de la voluntad de las partes, esté en posibilidad de dar solución al conflicto de leyes que se presenta en controversias relativas a los contratos internacionales y, en consecuencia, para que pueda realizar una adecuada elección del derecho sustantivo aplicable.
Artículo 1: Habla sobre la Internacionalidad del contrato, existen dos criterios para determinar la supranacionalidad de un contrato y establecer el carácter de internacional; el primero tiene que ver con la residencia habitual o establecimiento se ubiquen en naciones distintas; y el segundo que el contrato tenga contacto objetivo con dos o más Estados.
Ley Mercatoria se fundamentan en los artículos 3, 4, 9 y 1 de la Convención. Se contempla el comercio mundial en la aplicación de las normas a las nuevas modalidades de contratación internacional; cuando sea requerido se aplicarán normas, costumbres y principios del derecho comercial internacional; y se contempla los principios generales del derecho comercial mundial aceptados por organismos internacionales.
Artículos 1, 5 y 6, establecen aspectos del acuerdo y contratos excluidos del alcance de la convención. No se aplica para elegir el derecho de fondo en algunos aspectos del contrato o para los tipos de acuerdo de voluntades.
Artículo 2, 7, 8, 11, 12 y 13 consideran la autonomía sobre la elección del derecho aplicable por parte de las partes, mientras no sea contrarias a las disposiciones imperativas o leyes de aplicación inmediata del foro.
El artículo 9 considera que a falta de elección de las partes se considerará el vínculo más estrecho, es decir, el criterio de la «prestación más característica»,
Los artículos 7 y 14, contempla que de la aplicación del derecho considerado se regulará entre otros aspectos lo que sigue: Las interpretaciones sobre los contratos será de modo internacional y no local; derechos y obligaciones de las partes; ejecución y extinción de las obligaciones; consecuencias de incumplimiento; y la nulidad como la invalidez de un acuerdo.
Los artículos del 11 al 13 de la convención las reglas del derecho internacional consideran que las excepciones a la determinación del derecho aplicable se adecuaran la del foro (lex fori) cuando tengan carácter imperativo; de la residencia habitual o establecimiento de la parte interesada; etc.
El artículo 7 se establece una regla del derecho internacional. La elección de foro no implica la determinación del derecho aplicable; y finalmente el artículo 17 “contempla la exclusión de las normas de conflicto en la elección del derecho de fondo aplicable”.
Aplicación de las normas del derecho internacional en México
Miguel de la Madrid,
como presidente de México el 3 de agosto 1982 firmó “ad-referéndum, la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado”; siendo aprobada por el poder legislativo (senadores) el 10 de diciembre de 1982. Cerca de dos años después es ratificado por México y publicada en el Periódico Oficial de la Federación (21 de sep. De 184).
México hace reservas al firmar la convención
México, firma la convención en donde encontramos las reglas del derecho internacional de la OEA. En relación con la aplicación del derecho extranjero. Las siguientes reservas tienen que ver con el artículo 2 y el artículo 9 sobre la Convención Interamericana de sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado:
Para la nación mexicana, el artículo 2 solo crea una obligación ante una autoridad que ha comprobado que existe el derecho extranjero “o sus términos son conocidos para ellos de alguna otra manera”.
Normas del derecho internacional en México: La Convención
Si analizamos el artículo 4 de las normas del derecho internacional privado; brindado por la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, encontramos que “todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio serán igualmente admitidos para los casos de aplicación de la ley de cualquiera de los otros Estados Partes que haya resultado aplicable”.
Este artículo permite aplicarse en la Tesis “Leyes Procesales. Principio general que rige su aplicación en el espacio” del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del primer Circuito en México.
En resumen, consiste en que la normatividad aplicable es la del territorio donde se actué. Para limitar o…
Ejemplo de aplicación de las normas del derecho Internacional privado de la Convención
Referencias:
Derecho Internacional Privado
, de Departamento de Derecho Internacional, OEA Sitio web: http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPII_home.htm
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, de Departamento de Derecho Internacional, OEA Sitio web: http://www.oas.org/dil/esp/cidip-ii-normasgenerales_sumario.htm
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. marzo 21, 2019, de Departamento de Derecho Internacional, OEA Sitio web: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-45.html
B-45: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. marzo 21, 2019, de Departamento de Derecho Internacional, OEA Sitio web: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-45.html
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_privado.asp
El Sistema Conflictual Mexicano Víctor Manuel Rojas Amandi UNAM.
https://elderecho.online/libros-de-derecho/el-derecho-procesal-concepto-y-caracteres/