Jurisprudencias

Sustitución de la Pena en materia de Justicia Militar

Tesis: PC.I.P. J/57 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020105        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 14 de junio de 2019 10:20 h Jurisprudencia (Penal)
SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR AMONESTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. EL JUEZ DE CONTROL ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA.

De la interpretación sistemática de los artículos 71 Ter, fracciones III y VII, 173, 174, fracción II y 175 del Código de Justicia Militar, se advierte la facultad de los Jueces Militares de Control de pronunciarse respecto a la sustitución de la pena por amonestación, de oficio o a petición de parte, en el dictado de la sentencia en el procedimiento abreviado en materia militar; interpretación realizada conforme a la protección más amplia a los derechos humanos, a la libertad personal del sentenciado y a la pronta administración de justicia, conforme a los artículos 1o., párrafo segundo, 14, párrafo segundo, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 7, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin que ello implique nulificar la facultad de sustitución de penas del Juez de Ejecución de Sentencias prevista en el artículo 76 Ter, fracción III, del propio código castrense, pues en el hipotético caso de que el Juez de Control no se pronuncie respecto a la concesión del beneficio señalado, ya sea porque no se lo solicitó la defensa o porque no estimó pertinente hacerlo de oficio, dicha situación podrá resolverla el Juez de Ejecución en la etapa correspondiente.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 15/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 11 de diciembre de 2018. Unanimidad de diez votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez –Presidente–, Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Tereso Ramos Hernández, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Taissia Cruz Parcero, Luis Pérez de la Fuente y Carlos López Cruz. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González.

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Tesis y criterios contendientes:

Tesis I.9o.P.187 P (10a.), de título y subtítulo: «AMONESTACIÓN. AL NO SER UNA PENA CONFORME AL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ES IMPROCEDENTE SUSTITUIR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA POR AQUÉLLA DURANTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.», aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1897; y,

Tesis I.9o.P.186 P (10a.), de título y subtítulo: «SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR POR AMONESTACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 71 TER, 76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA PETICIÓN RELATIVA DEBE RESOLVERSE POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN.». aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2395; y,

Suspensión en el Juicio de Amparo Directo en Materia Laboral

El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 163/2017 y 43/2018.


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