Jurisprudencias

Competencia para conocer del Juicio de Amparo Indirecto

Tutela Judicial Efectiva en Materia Penal: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Tesis: 2a./J. 74/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019990        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Jurisprudencia (Común)
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DEL ISSSTE DE INCREMENTAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE CRÉDITO HIPOTECARIO DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación entre el Estado y los servidores públicos en mención es de naturaleza administrativa. En esa lógica, la prestación relativa a la obtención de un crédito hipotecario a la que los elementos de seguridad pública tienen derecho también goza de la misma naturaleza, en tanto deriva directamente de la relación jurídica que por disposición constitucional rige entre el poder público y este tipo de servidores públicos. Por tanto, las órdenes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de incrementar los descuentos por concepto de pago de crédito para la obtención de vivienda, del 30% al 50% de sus salarios, son de naturaleza administrativa, pues su emisión se origina con motivo del contrato hipotecario celebrado entre dicho Instituto y aquellos servidores públicos, de manera que el conocimiento de los juicios de amparo indirecto promovidos por los miembros de las instituciones de seguridad pública contra las órdenes en cuestión, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 424/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo en Materia Administrativa y Noveno en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; el Ministro Eduardo Medina Mora I. emitió su voto con reservas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.

El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal Acusatorio – Eduardo Ferrer Mac-Gregor

Criterios contendientes:

El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 21/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2018.

Tesis de jurisprudencia 74/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de mayo de dos mil diecinueve.


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