Ojo, podrás descargar el archivo en pdf en el enlace que dejamos para ti en este post, al igual que los mapas.
Es prioritario que como Ministerio Público, Juez, Defensor, Policía, Abogado o incluso estudiante de Derecho o área a fin se cuente con los conocimientos básicos de lo que es una Carpeta de Investigación o saber integrarlo bajo los términos de la ley y así construir la teoría de caso correspondiente con suficiencia jurídica para sustentar la imputación o la acusación.
El contenido completo sobre el ABC de la Integración de la Carpeta de la Investigación de esta entrada lo podrás obtener al final.
EL ABC DE LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
No hay duda, que la Carpeta de Investigación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal juega un papel prioritario y, por tanto, se requiere de expertos en la materia con el objeto de acercarse a la justicia, por tal motivo podrás descargar “EL ABC DE LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN” del Instituto de Formación Profesional de la Ciudad de México.
¿Qué es la Carpeta de Investigación?
- La Carpeta de Investigación es el conjunto de registros de diligencias y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la investigación de los delitos, para recabar los datos de prueba suficientes, pertinentes e idóneos que sustenten sus determinaciones ministeriales.
En resumen, la Carpeta de Investigación
está conformada por un conjunto de registros de los siguientes sujetos participantes el defensor, el asesor jurídico, la policía, y desde luego no pueden faltar los peritos y principalmente el agente del Ministerio Público. La importancia de la carpeta de investigación radica en la construcción de la Teoría de Caso que permitirá el cierre de una investigación acreditándolo en la audiencia de juicio oral.
¿Quién integra la carpeta de investigación?
- El Ministerio Público es el responsable de integrar la carpeta de investigación.
¿Cómo la integra ?
- Realizando la investigación con apoyo de sus auxiliares como son: la Policía de Investigación y los Peritos de las diversas especialidades forenses, según se requiera; recabando los datos de prueba que sustentan su teoría del caso. Bajo los lineamientos establecidos en el CNPP.
¿Cuándo inicia ?
- Al momento en que le son puestos del conocimiento hechos que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que un imputado lo cometió o participó en su comisión.
¿Dónde?
- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, cuenta con el denominado SIAP Sistema de Interoperatividad de Actuaciones Procedimentales, Sistema informático en el cual el Ministerio Público registrará la integración de una Carpeta de investigación.
- Actualmente se podrá dar inicio a una carpeta de investigación al recibirse denuncia o querella, la cual podrá realizarse por escrito, por comparecencia, de forma virtual e incluso de forma anónima.
¿Por qué?
- Es un derecho de las víctimas de los hechos delictivos que se les procure y administre justicia, se le facilite el acceso a la justicia (art. 20 apartado C CPEUM y 109 CNPP).
- El Ministerio Público actuará con la finalidad de que se cumpla con el objeto del proceso penal que establece la Carta Magna (art. 20 apartado A fracción I), y es su obligación la investigación de los delitos (art. 21 párrafo primero CPEUM y 131 CNPP).
- Es un derecho del imputado conocer los datos de prueba que obran en su contra, quien lo acusa y por qué lo acusa, para así posibilitar su defensa técnica adecuada.
- La debida integración de la carpeta de investigación dará certeza y seguridad jurídica a las partes del proceso penal.
¿Con qué?
- El Ministerio Público actuará en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados (art. 131 fracciones I y XXIII CNPP), así como a los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia (arts. 128 y 129 CNPP)
Teoría del caso de la carpeta de investigación
Una vez que el MP tiene conocimiento de la noticia criminal comenzará a construir su teoría del caso de la carpeta de investigación:
- Analizará la denuncia o querella, para lo cual deberá extraer la historia de los acontecimientos ahí narrados, en los que encontramos: hechos, personajes, instrumentos, objetos o productos del delito, circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc., una cronología de lo acontecido (segmento fáctico).
- Lo anterior llevarlo al campo jurídico, se preguntará: ¿En qué tipo o tipos penales encuadramos los hechos planteados?, así como establecer el grado de inversión penal de los sujetos activos, (clasificación jurídica preliminar = segmento jurídico). Lo que se debe tomar en cuenta para una correcta clasificación jurídica es: Tipo penal; Grado de ejecución; Forma de intervención; Naturaleza de la conducta; y, de ser el caso; y La clase de concurso de que se trate.
- Lo siguiente será analizar la información con que se cuenta y que pueda constituir dato de prueba, qué actos de investigación se deben llevar a cabo y que se consideren idóneos y pertinentes para la teoría del caso. (segmento probatorio).
Determinaciones del Ministerio Público
Una vez iniciada la carpeta de investigación, previa integración de la misma y con los datos de prueba suficientes, según sea el caso, el Ministerio Público podrá arribar a alguna de las siguientes determinaciones:
- Abstención de investigar (253 CNPP)
- Archivo temporal (254 CNPP)
- No ejercicio de la acción penal (255 CNPP)
- Criterio de oportunidad (256 CNPP)
- Ejercicio de la Acción Penal (211 párrafo segundo CNPP)
Mapa de Audiencia inicial con Detenido y sin Detenido
La Abstención de investigar, el Archivo temporal, el No ejercicio de la acción penal y el Criterio de oportunidad son formas de terminación de la investigación en tanto que el Ejercicio de la Acción Penal da lugar a continuar la investigación.
Lo que debe contener la Carpeta de Investigación
La carpeta de investigación deberá contener datos de prueba suficientes, pertinentes e idóneos para cumplir con el objeto del proceso penal (el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen).
Para allegarse de esos datos de prueba el Ministerio Público integrará la carpeta de investigación con las diligencias y registros de actos de investigación que realice, se precisa que no todo acto de investigación puede constituir un dato de prueba. A continuación, se mencionan de forma enunciativa y genérica lo que deberá contener una carpeta de investigación, según sea iniciada y se cuente o no con persona detenida:
Mapa: Contenido de la Carpeta de Investigación por Flagrancia
Mapa: Contenido de la Carpeta de Investigación sin Persona Detenida
Para el supuesto de que se ejercite acción penal sin detenido, las formas de conducción del imputado al proceso son:
- Cita, para lo cual será necesario que se recaben datos de prueba que corroboren el domicilio del imputado.
- Orden de comparecencia, procede ante la no comparecencia injustificada del imputado, a una audiencia inicial para la que fue debidamente citado.
- Orden de aprehensión, será necesario que se recaben datos de prueba que sustenten la necesidad de cautela.
En todos los casos de la integración de una carpeta de investigación NO OLVIDAR RECABAR:
- Requisito de procedibilidad, Denuncia o Querella.
- Circunstancias de la detención del imputado, fecha, hora, lugar, modo, ocasión, momentos de la detención, del registro de detención, de la lectura de derechos del imputado, del inicio de traslado y llegada al Ministerio Público, de la puesta a disposición ante el Ministerio Público, de la puesta a disposición ante el Juez de Control.
- Circunstancias de la comisión del hecho delictivo, fecha, hora, lugar, modo y ocasión.
- Datos de prueba respecto de la identidad de los posibles autores o participes.
- Datos de prueba que corroboren el domicilio de los posibles autores o participes.
- Datos de la víctima u ofendido.
- Datos de prueba que sustenten la existencia del hecho que la ley señala como delito.
- Datos de prueba que sustenten la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó.
- Datos de prueba útiles para la imposición de medidas cautelares.
- Datos de prueba para determinar la cuantificación de la reparación del daño.
- Para el caso de la orden de aprehensión, datos de prueba que sustenten la necesidad de cautela.
Según se requiera en cada caso, también se podrán practicar los siguientes actos de investigación:
- Inspección (art. 267 CNPP)
- Inspección de personas (art. 268 CNPP)
- Revisión corporal (art. 269 CNPP)
- Toma de muestras cuando la persona se niegue a proporcionarlas (art. 270 CNPP)
- Levantamiento e identificación de cadáveres (art. 271 CNPP)
- Peritajes (art. 272 a 275 CNPP)
- Aportación de comunicaciones entre particulares (art. 276 CNPP)
- Procedimiento para reconocer personas (art. 277 CNPP)
- Pluralidad de reconocimientos (art. 278 CNPP)
- Identificación por fotografía (art. 279 CNPP)
- Reconocimiento de objeto (art. 280 CNPP)
- Otros reconocimientos (art. 281 CNPP)
- Solicitud de orden de cateo (art. 282 CNPP)
- Cateo en residencia u oficinas públicas (art. 286 CNPP)
- Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano (art. 287 CNPP)
- Solicitud de intervención de comunicaciones privadas (art. 291 a 300 CNPP)
- Los demás que se consideren necesarios
La prueba anticipada (art. 304 a 306 CNPP)
El Ministerio Público, durante la integración de la carpeta de investigación, debe tener presente la importancia, posibilidad y necesidad de llevar a cabo una prueba anticipada.
¿En qué consiste?
- En desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente.
¿Cuándo se puede llevar a cabo?
- Desde que se presenta a denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
¿Cuáles son sus requisitos?
- Sea practicada ante el Juez de control
- Sea solicitada por alguna de las partes (deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar).
- Sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
- Se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio
- Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.
Consejos finales
Es de suma importancia que el Ministerio Público investigador que integra la carpeta de investigación actúe con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos de las partes, ello a fin de lograr la eficacia de la investigación y evitar que los datos de prueba recabados a la postre puedan decretarse por el órgano jurisdiccional como ilícitos, nulos o se excluyan en detrimento del objeto del proceso.
Se exige al Ministerio Público sea exhaustivo en la etapa de investigación ya que en las etapas subsecuentes del proceso (intermedia y de juicio oral), no es posible incorporar más información, excepto que se trate de superveniente o de refutación.
No olvidemos que cualquiera que sea la determinación que realice el Ministerio Público deberá realizarse conforme a derecho y bajo los principios y deberes que lo rigen toda vez que su actuar puede ser susceptible de revisión por parte de los órganos de control interno de la Institución (Visitaduría Ministerial, Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador), así como de órganos jurisdiccionales (Juez de Control, Juez Federal).
Glosario de Sujetos del Procedimiento Penal (art. 105 CNPP)
Asesor jurídico
- Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas. Licenciado en derecho o abogado titulado, su intervención será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones.
Defensor
- Licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, quien ejercerá la defensa técnica adecuada del imputado o acusado. Podrá ser defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular según sea el caso.
Policía
- Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables.
Imputado
- Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme. Imputado puede ser tanto una persona física, como una persona jurídica según lo permita el tipo penal de que se trate.
Ministerio Público
- El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas. Servidor Público al que le compete conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Órgano jurisdiccional
- Podrá ser del fuero federal o del fuero común, ya sea local o federal. En las etapas de investigación e intermedia lo será el Juez de control, en la etapa de juicio será el Juez de juicio oral o el tribunal de enjuiciamiento y en etapa de ejecución será el Juez de ejecución.
Víctima u ofendido
- El Código Nacional precisa víctima del delito, sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ofendido se considera a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
Presentación sobre la Carpeta de Investigación en México
Las Instituciones de Procuración de Justicia de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adquieren el compromiso de promover el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño de las personas servidoras públicas pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera, a efecto de cumplir con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, con los objetivos de preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia. Es por ello que el Instituto de Formación Profesional atendiendo las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, ha convocado a las unidades administrativas sustantivas y órganos de control y evaluación de la Procuraduría, para integrar un equipo de trabajo con el objeto de elaborar el manual denominado ABC, como una herramienta de apoyo al personal ministerial en el desempeño de sus funciones y atribuciones en observancia de la debida aplicación de los principios y objetivos antes mencionados, así como el respeto a los Derechos Humanos y la perspectiva de género en el trato a las víctimas y denunciantes.
Créditos: INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
No sirve el link, no descarga, lo intente varias veces…
no me deja descargar el archivo doy clic pero ni me redirecciona ni me aparece alguna notificación en la que diga que se esta descargando el archivo, podrían ayudarme?
Hola Alex, el archivo podrás descargarlo al final de la publicación. Cualquier duda deja otro mensaje.
Una disculpa Alex, se tuvo una falla técnica, pero se encuentra solucionado. Gracias por la observación.
Lic. Jorge el problema se encuentra resuelto. A partir de ahora podrá obtener su archivo.
Yo sí pude descargarlo hoy, mandame tu correo a alos10@hotmail.com y te lo envio!!
felicidades, muy buena pedagogía, y muy completo el tema..