Tesis aislada

Sobre Diseño Gráfico de las publicaciones: Ley Federal del Derecho de Autor

Contenidos Disciplinares: Derecho, Historia, Sociología, Metodología de la Investigación, Etimología Grecolatinas, Informática, Lectura, Expresión Oral y Escritura y Literatura

Tesis: I.4o.C.72 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019717        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Constitucional)
DISEÑO GRÁFICO DE LAS PUBLICACIONES. ES CAUSA DE CORRESPONSABILIDAD DE EMPRESAS EDITORIALES, POR AFECTACIÓN A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN.

Este Tribunal Colegiado considera que las características particulares del formato o estilo del diseño gráfico de un artículo, contribuyen para agravar la afectación legal del patrimonio moral de las personas, por lo cual conducen a la corresponsabilidad de las empresas editoriales que crean o autorizan tales características. Ciertamente, el artículo 45 de la Ley Federal del Derecho de Autor prohíbe al editor publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones u otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor, lo que no excluye el empleo de un diseño gráfico destinado a aumentar el interés del lector en la información difundida, que ordinariamente lo determina la empresa editorial, acorde con sus propias políticas y necesidades, a través de profesionistas en formato y estilo para aumentar el impacto y penetración en el público, mediante diversos métodos y técnicas. En efecto, el diseño editorial exige comprender los fundamentos de la forma y la composición, los mensajes del color, la relación entre distintos tipos de signos visuales, el ritmo de la jerarquía informativa y la forma en la que la tipografía e imagen trabajan para producir un mensaje unificado y coherente, lo que demuestra que no se limita a ensamblar, ordenar y editar el texto del autor, pues mediante esta disciplina se agrega significado, simplifica, aclara, modifica o teatraliza el texto, o inclusive, persuade al lector de la veracidad de los planteamientos del autor. Así, el diseño gráfico: a) facilita las cosas al lector, al destacar la información que se requiere comunicar como más importante, destacándola en caracteres más grandes y vistosos, o emplear otro tipo para distinguirla del texto secundario, así como utilizar pastillas, capitulares caídas, cabeceras vistosas y diferentes, pesos y colores que ayudan al lector a encontrar los puntos de interés y de descanso; b) determina el orden de la publicación, pues del mismo modo que el texto aporta información, la inserción de imágenes o multimedios, su tamaño y disposición en la publicación, indican la importancia de un hecho o un tema, con la finalidad de mantener el interés del lector; c) define el espacio con color, no solamente para organizar los elementos dentro de esos espacios, sino para animar las páginas y adecuarlas al tipo de mensaje que se pretende transmitir; d) dotan al tema de un tipo de letra, en donde algunas letras son clásicas y neutras, pero otras imponen un punto de vista, con la finalidad de contribuir a que el lector se forme una actitud concreta; y e) da cabida a la teatralidad, a través de encuadres, para transmitir algo distinto, un punto de vista o generar temor o interés. Por tanto, la complejidad de los métodos y técnicas del diseño editorial, empleadas para ocasionar un impacto mayúsculo en el público, lleva a establecer una presunción humana, en el sentido de que los autores no determinan finalmente el diseño de la publicación, sino la empresa editorial, como ente especializado, salvo prueba en contrario, diseño editorial que puede intensificar el texto del autor, al adicionar un comentario, opinión o punto de vista de la editorial, con la posibilidad de tergiversarlo o inducir al lector al error, con expresiones propias de la empresa editorial. En casos así, estas empresas pueden ser corresponsables de la afectación al patrimonio moral, conjuntamente con el autor, al no respetar el contenido original y contribuir con aportaciones de fondo mediante su diseño editorial.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 850/2018. Guillermo Eduardo Capetillo de Florez, también conocido como Guillermo Capetillo. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.

Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana

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