Derecho Bancario
Este artículo te facilitará analizar la definición, el concepto y la naturaleza jurídica del Derecho Bancario con la finalidad de comprender su importancia en el contexto mexicano, para ello se desarrolla y abordar los siguientes puntos del derecho bancario: Antecedentes, fuentes, principios, características y ejemplos con la finalidad de obtener un panorama amplio del término.
Nuraleza Jurídica del Derecho Bancario: Derecho Público y Derecho Privado
Primero comenzaremos por precisar que el derecho bancario, al menos en México, no es una rama autónoma como lo es el derecho penal, debido a qué forma parte del derecho comercial o derecho mercantil al estar regulado (jurídicamente) por el Código de Comercio desde sus inicios a pesar de que el poder legislativo con fundamento en el artículo 73 fracción X legisla en el tema de comercio y de sus instituciones. (Vázquez Pando, s.f.)
¿Cuál es la naturaleza Jurídica del Derecho Bancario? En este sentido, el derecho bancario forma parte del derecho privado y al mismo tiempo forma parte del derecho público, por tanto, estamos frente a una rama del derecho que cuenta con dos naturalezas jurídicas, primero por atender asuntos de interés frente al Estado; y segundo al estar relacionado con asuntos de personas físicas o morales (particulares). (Información de clase, s.f.).
Derecho público Bancario por estar relacionado con las normas constitucionales, administrativas y fiscales; y al Derecho privado bancario por las normas civiles y mercantiles.
Normas del Derecho Público
Entre las normas que se encargan de la regularización de esta rama del derecho son de naturaleza pública por el papel activo del Estado:
Importancia Derecho Bancario en Derecho Público
- Tocan o reciben capitales del público. Estos se invierten de muchas maneras y de forma cautela, su regularización y administración contempla la seguridad del depositante como el desarrollo económico de un Estado.
- Los servicios ofrecidos por las instituciones que regula el derecho bancario ocupan un lugar primordial en las sociedades actuales por satisfacer necesidades indispensables de los ciudadanos de manera individual como colectiva, por tanto, ese necesario su reglamentación para no afectar el interés público y no dejarlo al arbitraje de las partes.
- En los concursos mercantiles se debe de regular para evitar perjudicar a los ahorradores de manera directa, de igual modo a la economía colectiva. Para evitar desconfianza como unas de sus consecuencias, el Estado de modo especial regula el concurso mercantil de instituciones de crédito.
- Los bancos en los diversos Estados son responsables de transacciones y del intercambio de los servicios como de bienes, por lo que, facilitan la prestación, convirtiéndose en un pilar básico.
Normas del Derecho Privado
Las normas jurídicas privadas del Derecho Bancario tiene relación inmediata por las instituciones de crédito en el sentido institucional, ejemplos:
- La regularización de la sociedad anónima.
- El Código de Comercio contempla los actos de crédito, actividades que los bancos realizan.
Derecho Bancario: Definición y concepto
¿Qué es el Derecho Bancario? Para comenzar por definir esta rama del derecho debemos de considerar su doble naturaleza.
Definición
El Diccionario Jurídico Mexicano considera que el Derecho Bancario es un conjunto de normas responsable de la regularización de las empresas bancarias, responsables de la realización de operaciones de crédito, en sus diferentes aspectos, que son “los sujetos bancarios, en cuanto a su estructura y funcionamiento; las operaciones bancarias y los objetos bancarios”. (Ceja Valencia, s.f.).
Ahora, Guzmán Holguín, menciona que pertenece al derecho público que bajo su responsabilidad se “regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y el crédito, así como la organización, la estructura y el funcionamiento del sistema bancario y la forma en que el Estado ejerce la rectoría de dicho sistema”. (Ceja Valencia, s.f.).
Por otra parte, la definición del derecho bancario para Humberto Enrique Ruiz Torres (2011) queda de la siguiente manera:
Conjunto de normas, parte del derecho de la intermediación financiera, que regula a los sujetos de la intermediación financiera bancaria, su constitución y funcionamiento; las prohibiciones, sanciones administrativas y los delitos establecidos respecto de ellos la protección de los intereses del público y las facultades de las autoridades en la materia. (Ruíz Torres, 2011).
Otros autores como Carlos Gilberto Villegas hacen énfasis en su doble naturaleza jurídica al establecer que regula tanto la actividad bancaria relacionada con el Estado y las particularidades; finalmente, para cerrar este tema relacionado con el concepto y definición del derecho bancario, Joaquín Rodríguez considera que el “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”, dejando mucho por desear al ser muy general, por tanto, nos quedamos con la definición de Humberto Enrique Ruiz Torres.
Concepto
Tres conceptos esenciales del derecho bancario
<<Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa>>.
<<Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares>>.
<< Derecho bancario es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional>>.
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Bancario?
Nos queda claro que cuando se habla de fuentes en el derecho se refiere de donde emana, ya sea las de tipo formal, material e histórica.
El derecho bancario no es la excepción cuando se trata de identificar sus fuentes, ya que al igual que otras ramas podemos identificarlas, y son: la Jurisprudencia; la Doctrina; los principios generales, las Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crédito (Ley); la legislación mercantil común (Ley); los usos bancarios y costumbres mercantiles; y el Derecho común (Código Civil).
Relación del Derecho Bancario con otras Ramas del Derecho
Después de haber abordado la definición, concepto y fuentes del derecho bancario, considero relevante hablar sobre su relación con otras ramas del Derecho.
Al pertenecer al derecho público y al derecho privado al mismo tiempo su grado de relación y afectación se amplía, por lo que pertenece a diversos ámbitos del ordenamiento jurídico, al abordar normas de tipo constitucionales, mercantiles, administrativos, fiscales e incluso penales, etc.
Teniendo presentes estas consideraciones presentamos un listado de la relación del derecho con otras ramas del derecho:
- El Derecho Constitucional: Su relación los ubicamos al proporcionar un marco conceptual dentro del cual se desarrolla el derecho bancario.
- El Derecho Administrativo: En este caso porque se ocupa de las normas responsables de la regularización relacionada con la administración y los particulares que forman parte de aquellas entidades financieras.
- El Derecho Tributario: Ambos abordan el tema de los tributos y la forma en que se debe o recaudan; ya que los bancos ayudan colaborativamente al cobro de impuestos.
- El Derecho Comercial: aquí por el papel predominante del Estado, responsable de establecer las reglas para que los agentes económicos puedan realizar sus actos económicos en el mercado.
- El Derecho Civil: Esto por el principio de supletoriedad, es decir, el derecho civil auxilia el derecho bancario en caso de haber vacíos en el código de comercio.
- El Derecho Penal: Ciencia del derecho que permite castigar aquellas conductas contrarias a la ley. (estafas, libramientos indebidos, etc.).
- El Derecho Internacional: Esto por los convenios o compromisos contraídos con entidades extranjeras.
Características del Derecho Bancario
A continuación te mostramos un listado sobre las principales características del Derecho Bancario:
- No posea una total autonomía científica y sustantiva.
- Posee una serie de rasgos propios y divergencias claras con el Derecho mercantil.
- Regula actividades llevadas a cabo en masa por medio de contratos-tipo o contratos de formulario.
- El Derecho bancario cuenta con un proceso de internacionalización/armonización por la situación de la globalización.
- Las normas jurídico-públicas tienden a ser tremendamente efímeras, por los cambios constantes el Estado se ve en la obligación de modificar sin cesar la normativa.
- Otra característica fundamental del Derecho Bancario es su doble naturaleza al comprender normas del derecho privado y del derecho público.
- Aunque es doble naturaleza, predomina el derecho público sobre el derecho privado; aunque aun los autores no se ponen totalmente de acuerdo.
- La siguiente característica del derecho bancario tiene que ver con las formalidades de los actos que se llevan acabo por medio de reglas ya contempladas por resoluciones y la norma; estos actos son formales.
- Los servicios llevados a cabo por los bancos es profesional.
- Al estudiar el derecho bancario se debe de considerar la característica relacionada con la tecnología, ya que se encuentra en constante actualización.
- El concepto de buena fe, es de suma importancia en esta rama del derecho por la masividad de las operaciones y el uso de los medios técnicos.
Estas 11 características te permiten diferenciar entre el Derecho Bancario con otras ramas del derecho.
Los principios del derecho Bancario
Hernán Figueroa Bustamante en su obra aborda el tema de los principios enfocados a los bancos y que se ajustan al derecho; y entre los cuales destacan los siguientes: el principio bancario de solidez; el principio bancario de liquidez; el principio bancario de rentabilidad; el principio bancario de seguridad; el principio bancario de competencia; el principio bancario de legalidad, y el principio bancario de reserva legal.
Fuentes del Derecho
En términos generales, las fuentes del Derecho son aquellos medios por las se producen normas jurídicas; y pueden ser de dos tipos: primarias o secundarias, tratándose de fuentes formales.
¿Qué son las fuentes del Derecho Bancario? De acuerdo con Rodríguez Rodríguez (1980), se tratan de “las formas concretas que asume el derecho objetivo vigente en un tiempo y en un país dados, y que se reducen a la ley y a la costumbre” (Pág.5).
Tipos de fuentes
- Fuentes Primarias: se conforman por la legislación especializada y regulan el derecho bancario, financiero y bursátil. Se generan de normas jurídicas.
- Fuentes supletorias, es el cuerpo de leyes, usos y prácticas, por ejemplo, la jurisprudencia en derecho bancario.
Ejemplos
- La legislación: Código de Comercio y el Derecho mercantil.
- Usos Bancarios y mercantiles: Contratos Bancarios.
- La Jurisprudencia: Decisiones judiciales y los criterios Tribunales.
- La Doctrina: papel de los juristas al escribir una obres, investigaciones, los alegatos de los jueces.
- Circulares
Ejemplos de Derecho Bancario
Estos son algunos ejemplos en donde en caso de irregularidades el derecho bancario tendrá presencia:
- La captación de depósitos por parte del banco cuando abrimos una cuenta corriente.
- En préstamos y créditos. Este caso se refleja cuando recurres al banco para solicitar dinero, y que será devuelto con intereses.
- Servicios bancarios. Por ejemplo, las operaciones que cobran cuando se lleva a cabo una transferencia bancaria.
- Los famosos contratos llevados con el banco que desde luego se relaciona con una operación bancaria.
- La apertura de crédito, este es un tipo de contrato en donde la persona se obliga con la otra a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada…
¿Por qué estudiar el derecho bancario?
Estos son algunos argumentos y justificaciones sobre la importancia de estudiar el Derecho Bancario:
- Primero, porque el derecho bancario surgió casi al mismo tiempo que el comercio y se pueda abordar desde un enfoque cultural, social, económico y político.
- Segundo, porque forma parte del concepto global del DERECHO como ciencia y es obligatorio de que todo abogado tenga conocimientos sobre el tema.
- Tercero, porque podrías optar por especializarte en esta rama del derecho, por tener un campo de aplicación amplio.
- Cuarto, no olvides que en la actualidad los bancos son fundamentales para las sociedades, no sólo a nivel nacional, sino a nivel internacional.
- Por último y no menos importante, tiene que ver la influencia de los hechos políticos y sociales en el mundo bancario.
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Referencias Bibliográficas
- Ceja Valencia, A. L. (s.f.). Antología Derecho Bancario . Obtenido de http://www.umla.edu.mx/PlataformaDigital/Antologias/DERECHO%20BANCARIO.pdf
- Información de clase. (s.f.). Derecho Bancario . Obtenido de Derecho Correa: https://derechocorrea.wordpress.com/derecho-bancario/
- Ruíz Torres, H. (2011). Derecho Bancario . México: Oxford.
- Vázquez Pando, F. (s.f.). Derecho Bancario. Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/derecho-bancario/