Tesis aislada

Reinstalación del trabajo y amparo indirecto

Juicio de Amparo Indirecto en Materia Penal

Tesis: I.3o.T.58 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019923        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h Tesis Aislada (Laboral)
REINSTALACIÓN. LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES LA PROMOCIÓN POR LA QUE EL PATRÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA PARA QUE SE LLEVE A CABO AQUÉLLA, Y EVITAR QUE SE SIGAN GENERANDO INTERESES SOBRE LOS SALARIOS CAÍDOS, CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A SU DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN SU ASPECTO MONETARIO, QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias de Ivcher Bronstein vs. Perú y Palamara Iribarne vs. Chile, ha reconocido el derecho a la propiedad privada sobre bienes o derechos susceptibles de formar el patrimonio de una persona. Bajo esa consideración, la omisión de acordar en el término de tres días hábiles, previsto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción a través de la cual el patrón solicita al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, encargado de la ejecución de los laudos, con fundamento en el artículo 940, que señale fecha para la reinstalación del trabajador a que fue condenado en el laudo para evitarse el pago de una condena mayor a causa de los intereses –con independencia de que exista petición de la parte que obtuvo–, produce una afectación material a un derecho sustantivo, porque mientras no se realice la reinstalación a que fue condenado, se generan intereses sobre los salarios vencidos, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 48 de la ley referida, lo que genera perjuicio en el patrimonio del demandado, actualizando una afectación material al derecho a la propiedad privada, en su aspecto monetario, tutelado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO: VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 52/2019. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.

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