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Por estos motivos te pueden suspender tu apoyo de la Pensión Bienestar | Infórmate

Hoy en día los apoyos que otorgan el Gobierno de México a través de los programas del bienestar constituyen un ingreso muy valioso que ayuda a mejorar la situación económica de la familia de todos los beneficiarios.

El apoyo de los Programas del bienestar constituye una de las más grandes fuentes de ingreso para todas las personas que están incorporadas y que carecen de pensiones laborales como la del Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) o la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Debes saber que tienes que evitar hacer ciertas cosas, ya que podrías causar la Retención, Suspensión y Baja del programa del apoyo económico que se te deposita en tu tarjeta del Banco del Bienestar.

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Causas de retención de la pensión

  • Retención por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Cuando se identifique que los documentos de identidad de la persona derechohabiente son falsos o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.
  • Retención por dos no cobros consecutivos. Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Pago en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos, independientemente del ejercicio fiscal, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados. En este caso, no se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios de manera inmediata.
  • Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.
  • Retención por inconsistencia en el medio de cobro. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
  • Retención por no localización de la persona derechohabiente. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
  • Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que, al registro suspendido por el número de bimestres al que tenga lugar cuando se verifique uno o más cobros simultáneos.
  • Retención por no presentarse a recoger su medio de cobro. Cuando una persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se haya presentado a recoger su medio de cobro, la Instancia Ejecutora podrá retener la pensión hasta el momento en que se presente por el.
  • Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

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Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de retención de la pensión conforme a los motivos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible.

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