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Pensión Bienestar ¿Se puede seguir cobrando la pensión si el titular falleció? Infórmate

El programa Pensión Bienestar para Adultos Mayores atiende a nivel nacional a las personas adultas mayores de 65 años en adelante. Este programa es impulsado por el Gobierno de la Cuarta Transformación, cuyo objetivo es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de una pensión económica, equivalente a $6,000 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios.
Este apoyo está elevado a rango constitucional; es decir, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la entrega de estos apoyos económicos sin importar el gobierno o gobernantes en turno.

¿Qué pasa si el titular de la pensión fallece?

Si el beneficiario fallece, se tiene que notificar a la Secretaría del Bienestar (Tel. 800 6394 264) el fallecimiento para darlo de baja del padrón. Sus familiares tienen la obligación de notificar el deceso y presentar:

  • Acta de defunción o
  • Certificado de defunción emitido por la autoridad local

Cuando el titular de la Pensión del Bienestar fallece, los familiares ya no podrán seguir cobrando el apoyo de acuerdo con las reglas de operación de ese programa social, ya que la pensión no es transferible o hereditaria.

¿Qué es el pago de marcha y quién lo puede recibir?

El Pago de Marcha es un apoyo de 3 mil pesos que se entregan por única ocasión

a la persona adulta auxiliar registrada. El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales. La persona auxiliar registrada en el programa podrá recibir un apoyo que puede utilizarse para cubrir gastos funerarios. 

Es muy importante que recuerdes que una vez recibido el pago de marcha ya no se depositarán los 6 mil pesos bimestrales de los que disponía el beneficiario.

El Pago de Marcha se emitirá al bimestre siguiente después haber notificado el fallecimiento a través de la Línea de Bienestar(Tel. 800 6394 264), si en ese tiempo no se notifica, se perderá el derecho de recibir el apoyo.

¿Cuáles son los requisitos para el pago de para poder cobrar el pago de marcha?

  • Ser el auxiliar registrado en el programa.
  • Identificación oficial.
  • Original del acta de defunción.
  • Solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción ya notificada el fallecimiento.

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