La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un programa cuyo objetivo es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de una pensión económica, equivalente a $6,000 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios.
Se da atención prioritaria a las personas adultas mayores que habitan en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación.
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¿Cuáles son los requisitos para incorporarte al programa?
Persona solicitante adulta mayor:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar o Pasaporte vigente (Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Teléfono de contacto celular y de casa
Personas Adultas Auxiliares
Requisitos:
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, Pasaporte vigente o Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (consultables en las reglas de operación de este programa aquí).
¿Qué es el pago de Marcha?
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial vigente.
- Acta original de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes.
En caso de NO INFORMAR la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo
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