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Causas de BAJA definitiva de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores | Infórmate

La Pensión para el Bienestar

de las Personas Adultas Mayores es uno de los Programas para el Bienestar impulsados por el Gobierno de la Cuarta Transformación.

Esta pensión tiene como objetivo mejorar la situación económica en la que se encuentran muchos adultos mayores a través de una pensión económica de $6,000 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios por medio de la tarjeta del bienestar.

Este apoyo, como ya lo sabes, está elevado a rango constitucional; es decir, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la entrega de estos apoyos económicos sin importar el gobierno o gobernantes en turno.

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¿Cuáles son las causas de baja definitiva del programa?

  • Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas derechohabientes con el estatus «Baja por Defunción».
  • Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
  • Baja por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causa de suspensión.
  • Baja por inconsistencia en el medio de cobro. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas de operación.
  • Baja por no localización de la persona derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas de operación.
  • Baja por no presentarse a recoger su medio de cobro. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas de operación.
  • Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación.
  • Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma persona derechohabiente y hayan realizado el cobro o depósito bancario de la Pensión en uno o más bimestres.
  • Baja voluntaria. Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión.
  • Baja por residencia en el extranjero. Cuando la persona derechohabiente realizó el cambio de domicilio y se corresponde con una residencia en el extranjero.

En caso de que se haya aplicado la baja del padrón, se informará a la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.

La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente.

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