El Programa de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de ambos padres, a través de un apoyo económico bimestral.
Este programa ofrece un depósito bimestral de $1,600 hasta $3,6000 pesos por cada niño beneficiario, con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso a cuidados y educación para niñas y niños, permitiendo el ejercicio pleno de sus derechos sociales.
Para solicitar este apoyo, es necesario cumplir con ciertos requisitos y no se debe contar con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas, y se debe presentar una carta de no afiliación al IMSS e ISSSTE.
Con este apoyo económico, el Gobierno de México busca la manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños que padezcan la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres. Para ellos los montos correspondientes son:
- Niñas y niños recién nacidos y hasta los 4 años: 1,600 pesos bimestrales
- Niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta los 6 años: 3,600 pesos bimestrales
- En caso de orfandad materna, las y los beneficiarios podrán extender este apoyo hasta los 23 años. En ese escenario, el monto variará de acuerdo a la edad.
Cabe destacar que el apoyo, en todas las modalidades, será entregado de manera directa a la madre, padre o tutor a cargo de las y los beneficiarios, y el límite es de tres niñas o niños por hogar, salvo que se trate de nacimientos múltiples.
¿Cuándo podrás registrarte al programa?
La convocatoria para el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres, Trabajadoras está abierta de manera continua, lo que significa que las madres trabajadoras, padres solos o tutores pueden registrarse en cualquier momento del año.
Esta modalidad de inscripción continua, por lo tanto, no hay una fecha específica para nuevas convocatorias, y las familias pueden registrarse en cualquier momento del año.
El registro para el programa se puede realizar en el módulo de bienestar más cercano a tu domicilio o llamando a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64. Para verificar la elegibilidad, es necesario reunir la documentación necesaria y visitar el módulo de bienestar o llamar a la Línea del Bienestar.
Requisitos para recibir este apoyo
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño que aún no haya cumplido 4 años de edad.
- Que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil.
- Acta de nacimiento en original y copia del niño o la niña, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia del niño o niña, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
- Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad en donde se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución.
- Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución (se excluye de este requisito a los tutores).
- En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
- Para el caso de hijas e hijos en situación de orfandad materna que sean menores de edad se requiere de una persona que funja como responsable para realizar el trámite que, además, firmará una carta responsiva en formato libre en donde asumirá el compromiso de hacer uso del recurso para los fines del programa. Si el o la beneficiaria es mayor de edad y menor de 24 años, se podrá realizar el trámite de manera individual.
- En caso de que el beneficiario esté en situación de orfandad materna, se deberá comprobar el fallecimiento de la madre a través de un acta de defunción o de presunción de muerte no mayor a tres meses de antigüedad.