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Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad | Apoyo de 3 mil 100 pesos: Conoce aquí todos los detalles hasta el momento

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México diseñado para apoyar a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas, afromexicanas y personas adultas con discapacidad permanente. Su objetivo principal es mejorar el ingreso económico de los beneficiarios y garantizar el respeto y la vigencia efectiva de sus derechos.

Esto es debido a que las personas con discapacidad tienen un acceso limitado al mundo laboral, servicios de educación y salud, principalmente por barreras de comunicación y por falta de inclusión en infraestructura.

El apoyo consta de 3 mil 100 pesos bimestrales entregados de manera directa a personas de entre 0 y 29 años de edad con alguna discapacidad. Las personas de entre 30 y 64 años de edad en esta condición podrán seguir recibiendo el recurso si viven en municipios y localidades indígenas o afromexicanas, así como en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

Este programa busca principalmente combatir la marginación, discriminación y racismo que enfrentan las personas con discapacidad. Además, la Secretaría de Bienestar aclara que este programa no ofrece créditos ni préstamos, y hace un llamado a la población para que se informe únicamente a través de los canales oficiales para evitar fraudes.

Pension para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente?

Es de suma importancia ser consiente de que para recibir esta pensión, tendrán prioridad las personas menores de 18 años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de 64 años

; así como las personas que se encuentren en condición de pobreza. El registro se lleva a cobo en los módulos de atención más cercanos a tu domicilio.

Requisitos:

  • Tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, con alto o muy alto grado de marginación, el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
  • Acta de nacimiento en original y copia.
  • Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite). Original y copia
  • Clave Única de Registro de Población (CURP). Original y copia.
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad). Original y copia.
  • Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitida por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.
  • En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación.

¿Quién pueden ser elegible como persona auxiliar representante para solicitar la pensión?

Para ser auxiliar la persona deberá ser mayor de edad

, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad.

Atención, también, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.

Requisitos:

  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

NOTA: Para quienes son beneficiarios de la Pensión del Bienestar, es importante estar al tanto de las fechas de pago. En agosto de 2024, el depósito correspondiente ya ha sido realizado en el período anterior. Por lo tanto, los beneficiarios deben estar atentos a los futuros anuncios para conocer la fecha del próximo pago.

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Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

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