Tesis: I.8o.P. J/3 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019784 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Jurisprudencia (Común, Penal) |
La fundamentación y motivación constituyen un elemento básico del derecho humano de legalidad en sentido amplio, reconocido por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la esencia del régimen jurídico de todo Estado de derecho, en la medida en que se sustenta en la idea de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, es decir, todo acto de autoridad debe ser expresión del derecho; tiene como finalidad evitar que la autoridad actúe arbitrariamente y, en su caso, permite que el gobernado tenga la posibilidad de defenderse, la cual alcanza mediante la exigencia de que los actos de autoridad sólo se emitan cuando se cuente con un respaldo legal y exista un motivo para ello; por tanto, su cumplimiento deriva de explicitar la observancia de las exigencias legales que se establezcan para el acto de autoridad de que se trate. En ese sentido, para verificar la debida fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas en los recursos de apelación interpuestos contra sentencias de tribunales de juicio oral, reclamadas en el juicio de amparo directo, basta constatar que el tribunal responsable atendió al artículo 461, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y si se trata de asuntos del orden castrense, al diverso numeral 422, párrafo primero, del Código Militar de Procedimientos Penales (de idéntica redacción al primero), que establecen el alcance jurídico de los recursos, por medio de una regla general y su excepción; la primera, consiste en que el tribunal de alzada, al que corresponda resolver un recurso, sólo debe pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, sin extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas por las partes; en tanto la excepción se actualiza cuando el órgano jurisdiccional encuentra violaciones a derechos fundamentales que debe reparar de oficio, circunstancia que no le genera la obligación de hacer constar el análisis efectuado, cuando concluya que dichas violaciones no existen. Por ello, no debe exigirse al tribunal de apelación que reproduzca o haga suyos los diversos temas de la sentencia de primera instancia que no fueron expresamente impugnados, pues la interpretación del artículo invocado permite entender que, en sus demás aspectos, quedó firme y en sus propios términos la sentencia recurrida. Lo anterior, desde luego, no constituye un obstáculo para que en el juicio de amparo directo se emprenda el análisis que corresponda de los conceptos de violación, inclusive en suplencia de la queja, en cuanto a diversos aspectos no abordados expresamente en la sentencia de segunda instancia.
RECURSOS DE REVOCACIÓN Y DE APELACIÓN: INTERPOSICIÓN SIMULTÁNEA CONTRA UNA MISMA DECISIÓN JUDICIAL
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 152/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.
Amparo directo 232/2017. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: Bertha Alicia Pérez Soriano.
Amparo directo 196/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna.
Amparo directo 211/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Roberto Ramos Pérez.
Amparo directo 259/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Víctor Manuel Cruz Cruz.