Jurisprudencias

Recurso de Revisión en Amparo Directo

 

Tesis: 2a./J. 114/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020489        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 23 de agosto de 2019 10:31 h Jurisprudencia (Común)
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PLANTEAMIENTO LO HACE IMPROCEDENTE.
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en ellas se decida sobre un planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, que habiéndose hecho valer un concepto de violación en ese sentido, se hubiera omitido su estudio.
Ahora, un planteamiento de inconstitucionalidad, como requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, consiste en hacer valer en la demanda de amparo conceptos de violación encaminados a evidenciar la contrariedad que resulta del análisis comparativo entre un precepto secundario y uno de rango constitucional, o bien, en manifestar la necesidad de interpretar un precepto constitucional.

En ese sentido, la omisión de dar respuesta al planteamiento formulado en la demanda, mediante el cual se solicita al Tribunal Colegiado de Circuito que realice la interpretación directa de un precepto de la Constitución, bajo el argumento de que es necesaria para establecer el alcance que debe darse a una norma secundaria, no constituye un aspecto que atañe a la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, pues tal aseveración no está encaminada a exponer la necesidad de interpretar un precepto constitucional, ni a evidenciar la contrariedad entre un precepto secundario y uno constitucional. Por consiguiente, el hecho de que en la sentencia recurrida se omita realizar una interpretación constitucional en esos términos, no implica que se surta el presupuesto para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

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SEGUNDA SALA

  1. Amparo directo en revisión 3296/2016. José Luis Romero Arguello. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
  2. Recurso de reclamación 1781/2017. Roadcem de México, S. de R.L. de C.V. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
  3. Recurso de reclamación 593/2018. Armando Arciniega Velázquez. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
  4. Recurso de reclamación 1820/2018. Equipos Computacionales de Occidente, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
  5. Recurso de reclamación 199/2019. Belén Margarita Rossains Pérez. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
  6. Tesis de jurisprudencia 114/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil diecinueve.

Ejecutorias

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