Tesis: PC.XXVII. J/5 P (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020239 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h | Jurisprudencia (Común) |
Suspensión de Plano y Reserva de Admisión de la Demanda de Amparo
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 11/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Angel Máttar Oliva, Laura Granados Guerrero y Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Laura Granados Guerrero. Secretario: Ramón González Montalvo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 265/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 291/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 284/2017.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 26/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 570, con el título y subtítulo: «RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU TRÁMITE ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ACOMPAÑANDO LOS COMPROBANTES DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL AUTO EN EL QUE SE TUVO POR INTERPUESTO AQUÉL.»