Jurisprudencias

NOTIFICACIÓN PERSONAL: Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

 

Tesis: 2a./J. 92/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020257        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h Jurisprudencia (Constitucional, Administrativa)

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO PREVER COMO SUPUESTO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.

NOTIFICACIÓN PERSONAL: Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

En el juicio contencioso administrativo el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, al tener por objeto que pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas conducentes para impugnar las cuestiones desconocidas al formular su demanda inicial o introducidas por la autoridad al contestarla. Sin embargo, el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, al no prever como supuesto de notificación personal el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el plazo para ampliarla, no transgrede los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, en virtud de que las reformas al artículo en comento tuvieron como objetivo agilizar el trámite de los juicios de nulidad a partir de la restricción de los supuestos de notificación personal, reservándose ésta para las actuaciones que pudieran resultar trascendentales para la integración de los juicios y la adecuada defensa de las partes, máxime que el Magistrado Instructor cuenta con la facultad discrecional de ordenar la notificación personal siempre y cuando fundamente y motive tal determinación. Asimismo, el artículo 65 del ordenamiento jurídico citado dispone que se debe enviar un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico de las partes cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, lo que hace de su conocimiento que el proveído, resolución o sentencia de que se trate será notificado en los días subsecuentes por boletín electrónico y con lo cual los interesados, por un medio diverso, tienen conocimiento del auto que les será notificado, ello aunado a que el actor tiene expedito su derecho de acudir al Tribunal a notificarse personalmente del referido proveído antes de que se materialice la notificación mencionada. Adicionalmente, la notificación por boletín jurisdiccional implica que las partes en el juicio (particulares y órganos gubernamentales) deben estar al tanto de su consulta, lo cual no representa una obligación excesiva que impida su acceso a la justicia, pues son precisamente ellos quienes tienen interés en el juicio respectivo.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 21/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero del Trigésimo Circuito. 8 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.

 

Artículo 76 del juicio de amparo: Sentencia y Derecho Humano Violado

Criterios contendientes:

  1. El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 319/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 539/2018.
  2. Tesis de jurisprudencia 92/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve.

Ejecutorias

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