Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Tesis: 1a./J. 23/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019954 1 de 1 Primera Sala Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Jurisprudencia (Penal) NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CUANDO SE IMPUGNA ESA DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO O SU ASESOR … Sigue leyendo Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales
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