Amparo

El Juicio de AMPARO ante el IMSS y el SAT: Descargar Formato 2019

En el siguiente enlace podrás descargar un formato de Amparo contra el IMSS publicado por Abogados sin Corbata, espero y les sea de utilidad.
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¿Cuál es el papel que desempeñan el IMSS y el SAT dentro del Juicio de Amparo?

Para entender, el Juicio de Amparo ante el IMSS y el SAT, primero, debemos de responder ¿Qué es el Juicio de Amparo? Revisando la Nueva Ley de Amparo, en su artículo primero, nos ofrece una definición de esta; y considera que su objeto es la de resolver controversias que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad contrarias a las normas jurídicas. Por otra parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el amparo es:

Es la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona física o moral”.

Antes, de continuar debe de quedar claro que cuando hablamos de Juicio de Amparo hablamos de Juicio de Garantías, y se trata de un medio de control de constitucional a favor de los particulares, cuando una autoridad legislativas, administrativas o judiciales lo haya perjudicado mediante resoluciones, sentencias o normas que sean contrarias a los derechos de los ciudadanos., y su finalidad es la de garantizar el principio de la legalidad. Precisamente ahí es donde radica la disyuntiva acerca del papel del IMSS y el SAT en el juicio de amparo, la postura de autoridad.

La dualidad IMSS y SAT

De entrada, observamos que ambos organismos son parte de la Administración Pública Federal; pero, son órganos autónomos, por lo que hablamos de la dualidad IMSS y SAT.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como SAT, cuentan con el carácter de organismo fiscal autónomo. En los Juicios de Amparo, su papel va a depender de la naturaleza del acto, pero intervendrán como

  1. Partes como Quejoso
  2. Autoridad responsable
  3. Tercero interesado

Esto, se argumenta, en la nueva Ley de Amparo, en el artículo 5:

Artículo 5:

Fracción II, como Autoridad Responsable:

La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas”

Fracción III, como Tercero Interesado:

  1. “a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

  2. b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;” lo cual coincide con lo que antes expresaba la Ley de amparo en su inciso;

  3. “Persona que tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado”

 Características que debe de tener una autoridad

Estas son las características con las cuales deben de contar una autoridad, para los efectos del amparo:

  • Primero, existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular;

  • Segundo, Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad;

  • Tercero, que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y

  • Cuarto, que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.

Juicio de amparo ante el IMSS

En las siguientes Tesis: jurisprudencia 2a./J. 211/2009 y jurisprudencia 163797, III, 1º. T. Aux. 11, sobre el IMSS, establecen que:

El IMSS y el Juicio de Amparo:  Con carácter de Autoridad

Jurisprudencia 2a./J. 211/2009

Carece del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando su actuación u omisión se materializa en función de sus atribuciones como ente asegurador en los términos descritos, pues entonces la expresión de sus atribuciones se agota en un plano de igualdad y no de supra a subordinación, sin importar que el acto reclamado no se identifique exclusivamente con el derecho de petición, ya que, según lo expuesto, no es esa la única hipótesis a la que resulta aplicable la citada jurisprudencia.

El IMSS y el Juicio de Amparo: Sin carácter de Autoridad

¿El Instituto Mexicano del Seguro Social carece del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo?

 Jurisprudencia 163797, III, 1º. T. Aux. 11 A:

El IMSS carece del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo por ser un ente asegurador en sustitución del patrón. Por tanto, el IMSS es tercero interesado dentro del juicio de amparo.

Juicio de amparo ante el SAT

Surgen dos tesis sobre el Juicio de Amparo ante el SAT primero; el SAT con carácter de tercero interesado y sin carácter de tercero interesado en el juicio de amparo.

El SAT como Tercero Interesado en el Juicio de Amparo

El SAT, es Tercero Interesado en los Juicios de Amparo en casos fiscales, pero, de acuerdo con el artículo 93, en su fracción IV de la Nueva Ley de Amparo, establece que, si el SAT en un juicio, no es oído se deberá reponer el procedimiento.

El SAT, sin carácter de Tercero Interesado en el Juicio de Amparo

DE acuerdo con la Jurisprudencia “2006530”, estable que el SAT no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo:

 cuando el acto reclamado consiste en el auto de término constitucional dictado por los delitos contemplados en el artículo 92, fracción I, del Código fiscal de la federación; en este caso, el SAT tendría la parte contemplada en el artículo 5, fracción I de la Ley de amparo, y sería el quejoso porque tendría el carácter de víctima u ofendida.

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El juicio de amparo ante el IMSS y el juicio de amparo ante el SAT

Referencias Bibliográficas

  • Tesis/1003/1003880
  • Tesis: 2006530, 1a./J. 28/2014 (10a.) Libro 6, Mayo de 2014, Tomo I
  • Tesis: 163797, III, 1º. T. Aux. 11 A
  • Ley de amparo
  • Código Fiscal de la Federación (2014)
  • Sánchez Gil, R. (2014). El concepto de «autoridad responsable» en la nueva Ley de Amparo.
  • Nájera Olivares, A. (2016). Extinción de facultades del fisco y prescripción de créditos.

3 comentarios

  1. Si la SHCP aparece como propietaria de un bien inmueble que ella misma no reconoce ni SAT, SAE E INDAABIN procede demandar la prescripción o ampararse por no haber llevado acabo el proceso interno de judicializacion del bien inmueble ya que este no aparece Registrado ante el Régistro Público Federal

  2. Muy interesante , conocer o aprender de otros y y gracias además de compartir sus experiencias.

Responder a roberto huerta ramos

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